REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001048
ASUNTO : WP01-P-2009-001048

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra de la penada ciudadana LUNGISWA KETILE, titular del Pasaporte N° 464281041, de nacionalidad Sudafricana, natural de la Republica de Sudáfrica, donde nació en fecha 11-10-1981, de estado civil soltero, estudiante, en virtud del contenido de la comunicación N°-1000-11, de fecha 27 de septiembre de 2011 y recibido en este Despacho el día 21 de noviembre de 2011, de la Dirección de Reinserción Social-Coordinación Regional-Región Capital, Caracas, relacionado con la penada antes mencionada, mediante el cual informan que la misma Abandono sus presentaciones ante el Delegado de Prueba tratante desde el día 27-07-2011 y se encuentra evadida del centro de pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenino, desde el día 07-08-2011, sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 02 de marzo del año 2011, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada. 4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibe comunicación emanada de la Dirección de Reinserción Social-Coordinación Regional-Región Capital, Caracas, mediante el cual informan que la ciudadana LUNGISWA KETILE, abandono sus presentaciones ante el Delegado de Prueba tratante desde el día 27-07-2011 y se encuentra evadida del centro de pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenino, desde el día 07-08-2011, sin justificación alguna.

Es de hacer notar que en fecha 07-02-2012, este Tribunal solicitó información a la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, acerca del régimen de presentaciones efectuadas por la penada de marras llevadas por dicha oficina, siendo informado este Juzgado que la misma solo efectuó tres (03) presentaciones, las cuales se especifican dichas fechas a continuación: el 04-04-2011, el 09-05-2011 y el 01-06-2011, lo que refleja el claro incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Despacho, aunado a ello se puede apreciar que la penada de autos tampoco se presentó, ni a las entrevistas con su delegado de pruebas, ni al Centro de Tratamiento Comunitario donde la referida penada tenia la obligación de pernoctar.
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La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada ciudadana LUNGISWA KETILE, le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo la penada ciudadana LUNGISWA KETILE, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera el Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada a la penada en fecha 02 de marzo de 2011. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado por este Tribunal en decisión de 02 de marzo de 2011, a la penada ciudadana LUNGISWA KETILE, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques, Estado Miranda, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI