REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003767
ASUNTO : WP01-P-2009-003767
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano GALECKAS ROLANDAS, de nacionalidad Lituana, nacido en fecha 11-07-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, portador del Pasaporte N°P22365040, en virtud del contenido de la comunicación N°-017, de fecha 12 de enero de 2011 y recibido en este Despacho el día 25-01-2011, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03,Caracas, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo se Evadió de ese centro, desde el día 17-10-2010,asimismo del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, sin justificación alguna.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 14 de septiembre de 2010, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.4.-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.5.-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.7.-No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.8.-No consumir bebidas alcohólicas.9.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.10.-Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro designado al efecto.
En fechas 12 y 25 de enero del año 2011, respectivamente, se recibe comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03,Caracas, mediante el cual informan que el mencionado penado no pernocta en ese Centro Penitenciario 17-10-2010, y asimismo se evadió, del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, sin justificación alguna, sin notificar el motivo de su ausencia.
Posteriormente en fecha 08-02-2011, este despacho solicito información a la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines de revisar si el ciudadano GALECKAS ROLANDAS, cumplía con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, a lo que el Jefe de de la Oficina de Alguacilazgo respondió que el ciudadano GALECKAS ROLANDAS, no cumple con dichas presentaciones, es importante destacar que el 04-10-2011, se dictó auto mediante la cual se acordó citar al penado de marras a los fines de que compareciera y explicara al Tribunal el motivo de sus incomparecencias, tanto a las entrevistas a su centro de Tratamiento Comunitario, como a las presentaciones ante la sede de este Juzgado, citación esta que fue ignorada por el penado de autos.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano GALECKAS ROLANDAS, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al penado en fecha 14 de septiembre de 2010. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 14 de septiembre de 2010, al penado ciudadano GALECKAS ROLANDAS, de nacionalidad Lituana, nacido en fecha 11-07-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, portador del Pasaporte N°P22365040, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda, al Director de Centro de Pernocta, Dra. Elena Aray, Caracas, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.