REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005546
ASUNTO : WP01-P-2009-005546
Visto el escrito interpuesto por el Abogado Juan Carlos Ocanto, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Zoraida Crespo, en la cual solicita a este Tribunal la Orden de Liberación del inmueble ubicado en el Séptimo Piso en el lado este del Edificio Residencias La Caracola, construido sobre la parcela denominada Parcela “A”, ubicada en el bloque 47 con frente a las Avenidas Guaiqueri y Guaicamacuto de la Urbanización Caribe, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, propiedad de la mencionada ciudadana María Crespo.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En fecha 07 de Octubre del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el Fiscal del Ministerio Público solicito la confiscación preventiva del inmueble arriba señalado, el Tribunal en cuestión en su parte dispositiva no emitió pronunciamiento alguno con respecto a la confiscación de este bien.
Posteriormente en fecha 09 de octubre del 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, emitió oficio signado bajo el Nº 2774, a la Oficina Nacional Antidrogas, decretando la incautación provisional del inmueble arriba identificado, cinco mil dólares, una camioneta pick-up Ford y varios celulares.
Por otro lado en la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito, en fecha 23 de septiembre del 2010, el juez decreta la confiscación de la camioneta, los teléfonos celulares y los dólares, pero no hace mención de confiscar el apartamento señalado ut supra.
Así mismo en fecha 28 de febrero del 2011, el mismo Tribunal Segundo de Juicio, dicta sentencia, la cual quedo definitivamente firme, dictamen este, en el cual ni en la parte motiva, ni en la parte dispositiva, se hace mención alguna de incautación provisional o alguna confiscación del inmueble antes señalado, dichos fallos no fueron apelados en su oportunidad legal quedando los mismos definitivamente firmes.
Por todo lo antes expuestos se observa que el apartamento arriba descrito se encuentra a la orden del Ministerio Público, debiendo la parte solicitante acudir a dicho organismo a los fines de plantear la devolución de dicho inmueble, en consecuencia podemos señalar que los tribunales de ejecución solo les corresponde ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme y visto lo arriba explanado podemos determinar claramente que el inmueble propiedad de la ciudadana María Zoraida Crespo, no tiene ninguna medida de confiscación decretada, ni en la parte motiva ni en la parte dispositiva de las sentencias emitidas por los tribunales arriba señalados.
En virtud de lo antes mencionado este Juzgador, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines que dicha oficina en concordancia con la parte solicitante, tramiten la entrega del inmueble ubicado en el Séptimo Piso en el lado este del Edificio Residencias La Caracola, construido sobre la parcela denominada Parcela “A”, ubicada en el bloque 47 con frente a las Avenidas Guaiqueri y Guaicamacuto de la Urbanización Caribe, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, con el objeto de tramitar la solicitud de entrega del inmueble señalado ut supra.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, no poder efectuar la entrega del inmueble ubicado en el Séptimo Piso en el lado este, del Edificio Residencias La Caracola, construido sobre la parcela denominada Parcela “A”, ubicada en el bloque 47 con frente a las Avenidas Guaiqueri y Guaicamacuto de la Urbanización Caribe, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado vargas, conforme a lo establecido en los artículo 479 y 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los Tribunales de Ejecución solo les corresponde ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme y visto claramente que con relación al inmueble propiedad de la ciudadana María Zoraida Crespo, no pesa ninguna medida de confiscación u otro gravamen, que haya sido decretado en las sentencias emitidas por los tribunales arriba señalados, las cuales quedaron definitivamente, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual ejecutar, con relación a la solicitud de entrega del antes mencionado inmueble.
En consecuencia líbrense oficios a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), remitiendo anexo al mismo, la presente decisión, el oficio signado bajo el Nº 2774, de fecha 09 de octubre del 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas, todo a los fines que dicha oficina conjuntamente con la parte solicitante, tramiten la entrega del inmueble, líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.-
El Juez
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
La Secretaria
ABG. ELFFY VINCENTI.