REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL GONZALEZ MANZANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.302.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.732.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2400.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL GONZALEZ MANZANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.302, asistido por el abogado MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.732, mediante el cual solicita se le declare a el y a sus hermanos VIDALINA IMALY GONZALEZ MANZANO, YOSELIN JOSEFINA GONZALEZ MANZANO, PEDRO ROBERTO GONZALEZ MANZANO Y PEDRO MANUEL GONZALEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.055.489, V-13.223.394, V-13.672.158, V-14.312.478, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto del De-cujus PEDRO ROBERTO GONZALEZ OROPEZA, quien falleció en fecha 05 de Enero de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.450.108, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Enero de 2012, se admitió la presente solicitud; y en fecha 03 de Febrero de 2012, los ciudadanos CARMEN LUISA ESPINOZA GONZALEZ y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.176 y V-2.903.783, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus PEDRO ROBERTO GONZALEZ OROPEZA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 025, folio 025, del año 2012, la cual riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de PEDRO MIGUEL GONZALEZ MANZANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 109, folio 55, del año 1973, la cual riela al folio diez (10)de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de VIDALINA IMALY GONZALEZ MANZANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 359, del año 1971, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de YOSELIN JOSEFINA GONZALEZ MANZANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 111, folio N° 56, del año 1974, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de PEDRO ROBERTO GONZALEZ MANZANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 379, folio N° 190, del año 1975, la cual riela al folio dieciséis (16) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de PEDRO MANUEL GONZALEZ MANZANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 205, folio N° 103, del año 1977, la cual riela al folio dieciocho (18) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CARMEN LUISA ESPINOZA GONZALEZ y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.176 y V-2.903.783, respectivamente, insertas a los folios veinte (20), veintiuno (21), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PEDRO ROBERTO GONZALEZ OROPEZA, quien falleció en fecha 05 de Enero de 2012, a los ciudadanos PEDRO MIGUEL GONZALEZ MANZANO, VIDALINA IMALY GONZALEZ MANZANO, JOSELIN JOSEFINA GONZALEZ MANZANO, PEDRO ROBERTO GONZALEZ MANZANO Y PEDRO MANUEL GONZALEZ MANZANO ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PEDRO ROBERTO GONZALEZ OROPEZA, quien falleció en fecha 05 de Enero de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.450.108, a los ciudadanos PEDRO MIGUEL GONZALEZ MANZANO, VIDALINA IMALY GONZALEZ MANZANO, JOSELIN JOSEFINA GONZALEZ MANZANO, PEDRO ROBERTO GONZALEZ MANZANO Y PEDRO MANUEL GONZALEZ MANZANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.302, V-11.055.489, V-13.223.394, V-13.672.158, y V-14.312.478, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
LA SECRETARIA ACC,

ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA ACC,

MAZR/OVS/Malyuri.