REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: IRMA BENEDICTA ALBARRACÍN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.010.
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN A. QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2379-12.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana IRMA BENEDICTA ALBARRACÍN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.010, asistida por la abogada RISIAN A. QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.168, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 17 de Enero del año 2012.
Por diligencia suscrita en fecha 20 de Enero de 2012, la solicitante antes identificada, consignó: Copia del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 08 de Septiembre de 1987, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 21, presentado a efectum-videndi, Croquis de ubicación y por auto de fecha 24 de Enero del año 2012, se admitió, y se ordenó oír los testigos.
En fechas 06 de Febrero de 2012, los ciudadanos CRISANTA PATIÑO DE CUMARE y MARJORIE INOCENCIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.449.210 y V- 3.892.794 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana IRMA BENEDICTA ALBARRACÍN DE ORTEGA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías realizadas en un terreno de su propiedad y que le pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicada en Barrio El Cementerio Viejo, Caserío Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, específicamente el de compra venta de la casa y terreno, protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, en fecha 08 de Noviembre de 1987, bajo el N° 28, protocolo Primero (1°), Tomo 21, presentado aefectum-videndi, y el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, es propiedad de la ciudadana IRMA BENEDICTA ALBARRACÍN DE ORTEGA.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos CRISANTA PATIÑO DE CUMARE y MARJORIE INOCENCIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.449.210 y V- 3.892.794, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA BENEDICTA ALBARRACÍN DE ORTEGA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad ubicado en: Barrio El Cementerio Viejo, Caserío Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del Estado Vargas., la cual tiene una superficie de OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (8,70 MTS), por TREINTA Y CUATRO METROS (34 MTS), y tiene las siguientes linderos: NORTE: Su frente, Calle Real de Pariata, SUR: Terreno que fue de los hermanos Albarracín, hoy de Margarita Márquez de Albarracín; ESTE: Casa y terreno que fue de los hermanos Albarracín, hoy de Juana María de Valdivieso, y OESTE: Casa que es o fue de Inés Albarracín de Torres.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana IRMA BENEDICTA ALBARRACÍN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.010 dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ. LA SECRETARIA ACC.,
ODIXIS VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
MAZR/Malyuri
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