REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: AMADOR DENIS LAZO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-941.546.
ABOGADOS ASISTENTES: IRMA SANCHEZ COLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.362.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2337.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por al ciudadano AMADOR DENIS LAZO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-941.546, asistido por la abogada IRMA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.362, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 28 de Noviembre del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 12 de Enero de 2012, previo abocamiento de la Jueza MILAGROS ZAPATA, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 07 de Febrero de 2012, los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO LABRADOR AMUNDARAY y ANGEL CARDONA LA ROSA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.192.168 y V-6.889.988, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano AMADOR DENIS LAZO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, situado en la parte oeste Nº 5 de la Calle Miranda, Pueblo Arriba, jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento traído a los autos, consistente en documento de compra venta autenticado por ante el Juzgado de la Parroquia Naiguatá, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1972, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum videndi, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del citado ciudadano.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO LABRADOR AMUNDARAY y ANGEL CARDONA LA ROSA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.192.168 y V-6.889.988, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el AMADOR DENIS LAZO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-941.546, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en la parte oeste Nº 5 de la Calle Miranda, Pueblo Arriba, jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que fue o es de Amalia Escobar, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.); SUR: Con inmueble que es o fue de Caledonia de Sandoval, en quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 mts.); ESTE: Con calle Miranda en ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts.); OESTE: Con inmueble que es o fue de Julia Iriarte, en siete metros con noventa centímetros (7,90 mts.).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano AMADOR DENIS LAZO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-941.546, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,