REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: URQUIA COROMOTO HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.641.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2399.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana URQUIA COROMOTO HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.641, asistida por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hermana LOURDES ISABEL HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.805.387, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la De-cujus LOURDES LORENZA QUINTERO DE HERNANDEZ, quien falleció en fecha 28 de Diciembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.254.972, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 14 de Febrero de 2012, los ciudadanos MARVIC RAQUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y SINTHIA ANAYS CASTELLANO FRANCERIE, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.710.116 y V-13.637.318, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción de la De-cujus LOURDES LORENZA QUINTERO DE HERNANDEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro civil, “Parroquia Urimare”, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N°123, Folio 123, del año 2011, la cual riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la De cujus LOURDES LORENZA QUINTERO VARGAS, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1004, Folio 103, del año 1951, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana URQUIA COROMOTO HERNANDEZ QUINTERO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Distrito Federal,(hoy Estado Vargas), anotada bajo el N° 300, Folio 150 al vuelto, del año 1974, la cual riela al folio nueve (9) de la presente solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LOURDES ISABEL HERNANDEZ QUINTERO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, anotada bajo el N° 70, del año 1973, la cual riela a los folios diez (10) y once (11) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus MANUEL ARGIMIRO HERNANDEZ UGARTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, anotada bajo el N° 48, Folio N° 48, del año 1990, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas MARVIC RAQUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y SINTHIA ANAYS CASTELLANO FRANCERIE, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.710.116 y V-13.637.318, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la De-cujus LOURDES LORENZA QUINTERO DE HERNANDEZ, quien falleció en fecha 28 de Diciembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.254.972, a las ciudadanas URQUIA COROMOTO HERNANDEZ QUINTERO y LOURDES ISABEL HERNANDEZ QUINTERO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus LOURDES LORENZA QUINTERO DE HERNANDEZ, quien falleció en fecha 28 de Diciembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.254.972, a las ciudadanas URQUIA COROMOTO HERNANDEZ QUINTERO y LOURDES ISABEL HERNANDEZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.641 y V-10.805.387, respectivamente dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA ACC,


ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,


MAZR/OVS/Malyuri.
Exp. Nro. 2399