REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: AMARILIS SERRANO GONZALEZ y FRANKLIN ANTONIO SERRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.579.721 y V-11.639.167, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DANIEL CORADO RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.401.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2398.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos AMARILIS SERRANO GONZALEZ y FRANKLIN ANTONIO SERRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.579.721 y V-11.639.167, respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL CORADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.401, mediante la cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FREDDY SERRANO GUTIERREZ, quien falleció en fecha dos (02) de Enero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.845.355, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 14 de Febrero del presente año, los ciudadanos JOEL JOSE CAMPOS LÓPEZ y JOSE LUIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.576.957 y V-11.641.963, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FREDDY SERRANO GUTIERREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 74, correspondiente al año 2009, que riela al folio cinco (5) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMARILIS SERRANO GONZALEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 883, Folio 445, correspondiente al año 1967, que riela al folio seis (6) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ANTONIO SERRANO GONZALEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 1.353, Folio 176, correspondiente al año 1975, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOEL JOSE CAMPOS LÓPEZ y JOSE LUIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.576.957 y V-11.641.963, respectivamente, insertas a los folios diez (10) y once (11) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FREDDY SERRANO GUTIERREZ, quien falleció en fecha dos (02) de Enero de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos AMARILIS SERRANO GONZALEZ y FRANKLIN ANTONIO SERRANO GONZALEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FREDDY SERRANO GUTIERREZ, quien falleció en fecha dos (02) de Enero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.845.355, a los ciudadanos AMARILIS SERRANO GONZALEZ y FRANKLIN ANTONIO SERRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.579.721 y V-11.639.167, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Con respecto a la solicitud de tres (3) juegos de copias certificadas, se ordena expedir las mismas, previa su certificación por secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
MAZR/OVS/wa.
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