REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YOLANDA JOSEFINA MARCANO DE ANTON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.684.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EVELIO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2414.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARCANO DE ANTON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.684, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, mediante la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus ENCARNACIÓN SÁNCHEZ DE MARCANO, quien falleció en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.928, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 16 de Febrero del presente año, las ciudadanas ALMEIDE MARTÍNEZ DE MURILLO y OLGA DELGADO DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.145 y V-1.459.560, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ENCARNACIÓN SÁNCHEZ DE MARCANO, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 115, folio 115, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARCANO DE ANTON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Estado Vargas), anotada bajo el Nro. 295, folio 148, correspondiente al año 1942, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CONCEPCIÓN RAFAEL MARCANO GIL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Estado Vargas), inserta bajo el Nro. 93, folio 47, correspondiente al año 1998, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ALMEIDE MARTÍNEZ DE MURILLO y OLGA DELGADO DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.145 y V-1.459.560, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus ENCARNACION SÁNCHEZ DE MARCANO, quien falleció en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil once (2011), a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARCANO DE ANTON. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus ENCARNACIÓN SÁNCHEZ DE MARCANO, quien falleció en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.928, a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARCANO DE ANTON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.684, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
MAZR/OVS/dioni.
Exp. Nro. 2414.