REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: DIONIMAR COROMOTO PIÑANGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.960.914.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO SAAVEDRA INFANTE y ANALIGIA RÍOS GÓMEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.429 y 65.069, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2376.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DIONIMAR COROMOTO PIÑANGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.960.914, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO SAAVEDRA INFANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.429, mediante la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus DIONISIA ROMERO LIENDO, quien falleció en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.218, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 23 de Febrero del presente año, los ciudadanos SAMARIS COROMOTO ZAMORA y RONNY RAFAEL GONZÁLEZ HARRIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.140.288 y V-15.545.514, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus DIONISIA ROMERO LIENDO, expedida por la el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 692, folio 194, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DIONIMAR COROMOTO PIÑANGO ROMERO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Estado Vargas), anotada bajo el Nro. 701, folio 351, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos OMAR RAMON PIÑANGO LOPEZ y DIONISIA ROMERO LIENDO, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Judicial del Estado Vargas), la cual riela del folio once (11) al folio catorce (14) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos SAMARIS COROMOTO ZAMORA y RONNY RAFAEL GONZÁLEZ HARRIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.140.288 y V-15.545.514, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus DIONISIA ROMERO LIENDO, quien falleció en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil once (2011), a la ciudadana DIONIMAR COROMOTO PIÑANGO ROMERO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus DIONISIA ROMERO LIENDO, quien falleció en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.218, a la ciudadana DIONIMAR COROMOTO PIÑANGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.960.914, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
MAZR/OVS/dioni.
Exp. Nro. 2376.