REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: EDITH JOSEFINA QUINTANA QUINTANA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.466.714.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SOLEDAD GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.705.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2341.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EDITH JOSEFINA QUINTANA QUINTANA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.466.714, asistida por la abogada MARIA SOLEDAD GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.705, mediante el cual solicita se le declare a ella, a su madre AMBROSIA DE QUINTANA y sus hermanos DILIA THAYS QUINTANA, (FINADA), representada por DILIBETH THAYS MEDINA QUINTANA y SIMON ALBERTO MEDINA QUINTANA, CARLOS ALBERTO QUINTANA QUINTANA Y MARIA TERESA QUINTANA QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.693.588, V-8.177.058, V-19.293.142, V-19.293.141, V-6.490.428 y V-8.177.038, respectivamente, Únicos y Universales Herederas, respecto del De-cujus CARLOS QUINTANA, quien falleció en fecha 11 de Mayo de 1994, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.245, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Enero de 2012, se admitió la presente solicitud; y en fecha 30 de Enero de 2012, los ciudadanos VICTOR MANUEL NARVARTE YRIARTE y CARLOS HUMBERTO OSORIO LUGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.454.830 y V-5.093.827, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus CARLOS QUINTANA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 116, del año 1994, la cual riela al folio cinco (5) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS QUINTANA y AMBROSIA QUINTANA BERROTERAN, expedida por la Dirección General de Atención y Partición Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 47, del año 1968, la cual riela inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de EDITH JOSEFINA, QUINTANA QUINTANA, expedida por la Dirección General de Atención y Partición Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 114, folio N° 59, del año 1960, la cual riela inserta al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de MARIA TERESA QUINTANA QUINTANA, expedida por la Dirección General de Atención y Partición Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 79, del año 1964, la cual riela inserta al folio nueve (9) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de CARLOS ALBERTO QUINTANA QUINTANA, expedida por la Dirección General de Atención y Partición Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 42, del año 1967, la cual riela inserta al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de DILIA THAYS QUINTANA QUINTANA, expedida por la Dirección General de Atención y Partición Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 53, del año 1962, la cual riela inserta al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus DILIA THAYS QUINTANA QUINTANA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Publico, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 391, Folio 142, del año 2011, la cual riela a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de DILIBET THAYS MEDINA QUINTANA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de nacimiento de la Parroquia Caraballeda, bajo el acta N° 246, año 1988, la cual riela inserta al folio catorce (14) de la solicitud..
Copia certificada del acta de nacimiento de SIMON ALBERTO MEDINA QUINTANA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de nacimiento de la Parroquia Caraballeda, bajo el acta N° 497, Folio N° 249, del año 1990, la cual riela inserta al folio quince (15) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL NARVARTE YRIARTE y CARLOS HUMBERTO OSORIO LUGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.454.830 y V-5.093.827, respectivamente, insertas a los folios diecinueve (19) y veinte (20), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CARLOS QUINTANA, a los ciudadanos AMBROSIA QUINTANA DE QUINTANA, EDITH JOSEFINA QUINTANA QUINTANA, CARLOS ALBERTO QUINTANA QUINTANA, MARIA TERESA QUINTANA QUINTANA, DILIBETH THAYS MEDINA QUINTANA, SIMON ALBERTO MEDINA QUINTANA estos dos últimos en representación de su fallecida madre DILIA THAYS QUINTANA QUINTANA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CARLOS QUINTANA, quien falleció en fecha 11 de Mayo de 1994, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.245, a los ciudadanos AMBROSIA QUINTANA DE QUINTANA, EDITH JOSEFINA QUINTANA QUINTANA, CARLOS ALBERTO QUINTANA QUINTANA, MARIA TERESA QUINTANA QUINTANA, DILIBETH THAYS MEDINA QUINTANA, SIMON ALBERTO MEDINA QUINTANA estos dos últimos en representacion de la de-cujus DILIA THAYS QUINTANA QUINTANA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.693.588, V-6.466.714, V-6.490.428, V-8.177.038, V-19.293.142, V-19.293.141 y V- 8.177.058 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ

LA SECRETARIA ACC,

ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA ACC,







MAZR/OVS/Malyuri.