REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: LESBIA MERCEDES CALDERON OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.580.132.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2362.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LESBIA MERCEDES CALDERON OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.580.132, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ANLES COROMOTO CALDERON OROPEZA, ADAN JOSE CALDERON OROPEZA y ANSALDO JOSE CALDERON OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.912, V-9.996.730 y V-6.496.913, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ARIELA MERCEDES OROPEZA de CALDERON, quien falleció en fecha primero (1º) de Noviembre de dos mil siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.012, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Enero de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 1º de Febrero del año 2012, los ciudadanos SANDRA LOURDES PINO DE CALDERON y ORLANDO JOSE DE MACEDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.055.165 y V-11.058.343, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ARIELA MERCEDES OROPEZA DE CALDERON, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 368, folio 184 VTO. correspondiente al año 2007, que riela al folio seis (6) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ADAN CALDERON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 31, folio 16, correspondiente al año 2000, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LESBIA MERCEDES CALDERON OROPEZA, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 51, folio 26, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANSALDO JOSE CALDERON OROPEZA, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), inserta al Nº 2.558, folio 289, correspondiente al año 1967, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANLES COROMOTO CALDERON OROPEZA, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), inserta al Nº 3.271, folio 147 vto, correspondiente al año 1966, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADAN JOSE CALDERON OROPEZA, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), inserta al Nº 1.530, folio 270, correspondiente al año 1969, la cual riela al folio dieciséis (16) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos SANDRA LOURDES PINO DE CALDERON y ORLANDO JOSE DE MACEDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.055.165 y V-11.058.343, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus ARIELA MERCEDES OROPEZA de CALDERON, quien falleció en fecha primero (1º) de Noviembre de dos mil siete (2007), a los ciudadanos LESBIA MERCEDES CALDERON OROPEZA, ANLES COROMOTO CALDERON OROPEZA, ADAN JOSE CALDERON OROPEZA y ANSALDO JOSE CALDERON OROPEZA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ARIELA MERCEDES OROPEZA de CALDERON, quien falleció en fecha primero (1º) de Noviembre de dos mil siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.012, a los ciudadanos LESBIA MERCEDES CALDERON OROPEZA, ANLES COROMOTO CALDERON OROPEZA, ADAN JOSE CALDERON OROPEZA y ANSALDO JOSE CALDERON OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. . V-10.580.132, V-6.496.912, V-9.996.730 y V-6.496.913, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,