REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN ROMERO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.638.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2369.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LUISA DEL CARMEN ROMERO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.638, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare, Única y Universal Heredera, respecto del De-cujus EFRAIN TOVAR, quien falleció en fecha 20 de Junio de 2007, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.163, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Enero de 2012, se admitió la presente solicitud; y en fecha 01 de Febrero de 2012, los ciudadanos EDUAR JOSE RODRIGUEZ CORRO y JOSE OCTAVIO LOPEZ ORTEGA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.875 y V-5.099.028, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus EFRAIN TOVAR, expedida por la Dirección General de Atención y Partición Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 115, folio 058, del año 2007, la cual riela inserta a los folios seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos EFRAIN TOVAR y LUISA DEL CARMEN ROMERO CASTILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 89, del año 1978, la cual riela inserta a los folios ocho (8) y nueve (9) de la solicitud.
Dichos documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos EDUAR JOSE RODRIGUEZ CORRO y JOSE OCTAVIO LOPEZ ORTEGA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.875 y V-5.099.028, respectivamente, insertas a los folios once (11) y doce (12), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus EFRAIN TOVAR, a la ciudadana LUISA DEL CARMEN ROMERO CASTILLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus EFRAIN TOVAR, quien falleció en fecha 20 de Junio de 2007, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.163, a la ciudadana LUISA DEL CARMEN ROMERO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.638, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ

LA SECRETARIA ACC,

ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:25 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA ACC,





MAZR/OVS/Malyuri.