REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: LUZ MARIA MALAVE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.808.
ABOGADOS ASISTENTES: ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA y MANUEL MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.625 y 150.732, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2338.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana LUZ MARIA MALAVE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.808, asistido por el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.625, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas remodelaciones y ampliaciones realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 29 de Noviembre del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 24 de Enero de 2012, ordenó oír los testigos.
En fecha 02 de Febrero de 2012, los ciudadanos ALEJANDRO NADALES GIMENEZ y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-900.250 y V-2.903.783, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LUZ MARIA MALAVE MARTINEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas remodelaciones y ampliación de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas en la platabanda de un inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana MARIA DOLORES MARTINEZ de MALAVE, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, situado en la Vereda 7, de la Urbanización Páez, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistentes en documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 12 de Agosto de 1966, bajo el Nro. 17, folio 26 vto., protocolo primero, Tomo 10 adicional; Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito, del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), de fecha 17 de Octubre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 2, Protocolo Primero; y documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 20 de Mayo de 2004, bajo el Nro. 43, Tomo 23, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la ciudadana MARIA DOLORES MARTINEZ de MALAVE.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRO NADALES GIMENEZ y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-900.250 y V-2.903.783, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA MALAVE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.808 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las remodelaciones y ampliaciones realizadas a las bienhechurías ubicadas en la platabanda del inmueble propiedad de la ciudadana MARIA DOLORES MARTINEZ de MALAVE, situado en situado en la Vereda 7, de la Urbanización Páez, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (333,50 Mts2.), cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble de la ciudadana ANGELA JAPPSUTTU, en veinte y tres metros (23,00 mts.); SUR: Con inmueble del ciudadano JUAN TEJERA, en veinte y dos metros con setenta y cinco centímetros (22,75 mts.); ESTE: Con inmueble de ELIO MERCHAN y EMILIO SANCHEZ, en catorce metros con cincuenta y ocho centímetros (14,58 mts.); OESTE: Con la Vereda siete (7) de la misma Urbanización Páez, en catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts.).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las remodelaciones y ampliaciones realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana LUZ MARIA MALAVE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.808, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
|