REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: DANI JAKELINE GARCÍA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.097.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2392.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DANI JAKELINE GARCÍA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.097, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos de nombres DINA JAKELINE GARCÍA MARTINEZ y JUAN JOSE GARCÍA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.096 y V-14.072.060, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN BAUTISTA GARCÍA LINARES, quien falleció en fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.994, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Enero de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 02 de Febrero del año 2012, los ciudadanos CESAR JOSE BOMPART y JOSE ROSARIO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.917 y V-3.611.793, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA LINARES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 106, folio 106, correspondiente al año 2011, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANI JAKELINE GARCÍA MARTINEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 298, correspondiente al año 1975, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DINA JAKELINE GARCÍA MARTINEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 297, folio 149, correspondiente al año 1975, que riela al folio once (11) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE GARCÍA MARTINEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estadio Vargas, inserta al Nº 359, folio 180, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio trece (13) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CESAR JOSE BOMPART y JOSE ROSARIO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.917 y V-3.611.793, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y diecisiete (17) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JUAN BAUTISTA GARCÍA LINARES, quien falleció en fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), a los ciudadanos DANI JAKELINE GARCÍA MARTINEZ, DINA JAKELINE GARCÍA MARTINEZ y JUAN JOSE GARCÍA MARTINEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JUAN BAUTISTA GARCÍA LINARES, quien falleció en fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.994, a los ciudadanos DANI JAKELINE GARCÍA MARTINEZ, DINA JAKELINE GARCÍA MARTINEZ y JUAN JOSE GARCÍA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. . 13.042.097, V-13.042.096 y V-14.072.060, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,