REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152°

I

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.498.195
ABOGADAS ASISTENTES: NANCY VIRGINIA BOSCAN SILVA y ANA ALMEIDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.802 y 52.447, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 932-2012.-

SINTESIS
El 25 de enero de 2012, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA DE SIVIRA, asistida por la Abogada NANCY VIRGINIA BOSCAN SILVA, antes identificadas.
En fecha 30 de enero de 2012, se le dio entrada bajo el N° 932-2012 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 23 y 25 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA DE SIVIRA, solicitó que se le declare a élla, conjuntamente con los ciudadanos: BLANCA MARIA SIVIRA OROPEZA, ENDYS ARTURO SIVIRA OROPEZA, PANTALEON SIVIRA OROPEZA y ADRIAN JOSE SIVIRA OROPEZA, ROSA BLASINA SIVIRA OROPEZA y FELIPE SIVIRA CASTILLO, como Únicos y Universales Herederos del causante PANTALEON SIVIRA PIÑERO.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, correspondiente a PANTALEON SIVIRA PIÑERO y asentada bajo el Nº 094 en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2011; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 55, entre PANTALEON SIVIRA PIÑERO y MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA ROMERO, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y asentada en el Libro para Matrimonios del año 1976; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA MARIA SIVIRA OROPEZA, librada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, inserta bajo el N° 38 en los Libros para Nacimientos del año 1979; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ENDYS ARTURO SIVIRA OROPEZA, proferida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y anotada con el N° 106 en los Libros para Nacimientos del año 1980; 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PANTALEON SIVIRA OROPEZA, librada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y asentada bajo el N° 126 en los Libros de Nacimientos del año 1986; 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ADRIAN JOSE SIVIRA OROPEZA, librada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia El Junko del estado Vargas y asentada con el N° 181 en los Libros para Nacimientos del año 1991; 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA BLASINA SIVIRA OROPEZA, proferida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua y anotada con el N° 965 en los Libros para Nacimientos del año 1959; 8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FELIPE SIVIRA CASTILLO, librada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y asentada con el N° 59 en los Libros para Nacimientos del año 1973; 9) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA DE SIVIRA, BLANCA MARIA SIVIRA OROPEZA, ENDYS ARTURO SIVIRA OROPEZA, PANTALEON SIVIRA OROPEZA, ADRIAN JOSE SIVIRA OROPEZA, ROSA BLASINA SIVIRA OROPEZA y FELIPE SIVIRA CASTILLO, como herederos del De-cujus, PANTALEON SIVIRA PIÑERO, fallecido el 29/06/2011.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: EUGENIA DEL CARMEN CASTILLO ALEMAN y TIBURCIO RUFINO MARICHALES MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.850.830 y V-2.758.102, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA DE SIVIRA, BLANCA MARIA SIVIRA OROPEZA, ENDYS ARTURO SIVIRA OROPEZA, PANTALEON SIVIRA OROPEZA, ADRIAN JOSE SIVIRA OROPEZA, ROSA BLASINA SIVIRA OROPEZA y FELIPE SIVIRA CASTILLO, la primera como esposa y los otro seis (06) como hijos del De-cujus PANTALEON SIVIRA PIÑERO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.042.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA DE SIVIRA, BLANCA MARIA SIVIRA OROPEZA, ENDYS ARTURO SIVIRA OROPEZA, PANTALEON SIVIRA OROPEZA, ADRIAN JOSE SIVIRA OROPEZA, ROSA BLASINA SIVIRA OROPEZA y FELIPE SIVIRA CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.498.195, V-14.072.841, V-15.545.377, V-17.815.785, V-20.559.462, V-6.442.749 y V-12.162.693, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PANTALEON SIVIRA PIÑERO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




LMS/Ss.