REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 152°


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ODAILYS LOURDES VENALES CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.183.530, en su carácter de autos, asistida por el Abogado JOSE DE JESUS PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.318 y, el pedimento contenido en la misma, este Tribunal, en consecuencia, ordena agregar a los autos el Certificado de Construcción de Bienhechurías, expedido por el Consejo Comunal SUNAGUTO Nº 442, La Salina, Calle Vista al Mar, Parroquia Carayaca, estado Vargas. Asimismo, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 12:00 m. y 12:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud y en tal sentido, la solicitante tendrá la carga de presentarlos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Solicitud N° 899-11.-
LMS/Os.-