REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º

I

SOLICITANTE: NELSON AREVALO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.818.423y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 895-2011.


SINTESIS
El 18 de noviembre de 2011, fue presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, antes identificados.
El día 23 de noviembre del año 2011, se le dio entrada bajo el N° 895-2011 y se libró el oficio N° 423-11 a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0092-2011, de fecha 15/12/2011, otorgado al ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ. Asimismo, informaron que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 02 de febrero del año 2012, el ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ANA ALMEIDA, presentó diligencia por medio de la cual se apegó al contenido del Certificado de Existencia de Bienhechurías y, a su vez solicitó que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo peticionado en fecha 07 de febrero de 2012.
A los folios 19 y 21 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este Despacho Judicial lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construídas en un terreno ubicado en la Urbanización Ponilandia, Km. 37, denominado Sector Quebrada de Agua, Parroquia Carayaca, estado Vargas.
Ahora bien, consta en autos los siguientes documentos: 1) Constancia de Residencia proferida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junko, estado Vargas; 2) Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0092-2011, de fecha 15/12/2011 expedido por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas y, 3) Copia de la Cédula de Identidad del peticionante, los cuales prestan todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes.-
Del mismo modo presentó a los testigos, ciudadanos: YURY MERCEDES FUENTES QUERALES y ELEUTERIO RAFAEL GARCIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.424.483 y V-5.094.741, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal y no consta en autos a quién pertenece, tal como consta en el Certificado de Bienhechurías N° DCM-CEB-0092-2011 referido ut supra, el cual se valora por emanar de funcionario público competente y, considerando lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, que estableció lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construídas en terrenos ajenos.
Dicho esto y adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas en el presente asunto, este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías a que se contrae la solicitud. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.818.423, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0092-2011, citado en la parte narrativa y motiva de la presente decisión, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas al interesado, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-