REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 153°


Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARIELA BELLO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-13.286.454, asistida en este acto por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.485, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N.039.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho, fijando el séptimo (7º) día de despacho siguientes al de hoy, a la 1:00 p.m. y 1:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud y en tal sentido, la solicitante tendrá la carga de presentarlos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 953-2012.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.







LMS/Ss.-