REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA,
VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN OCULAR y los recaudos anexos, interpuesta por LAS AGROPECUARIAS: LOS MANZANOS, C.A., y ALAZAN C.A., a través de su apoderado judicial, Abogado ROMMER PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.561, según Poderes autenticados ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, ambos de fechas: 02/03/2010, anotados bajo los Nos. 15 y 16, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ambas representadas por el ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.151.536, con el fin de que este órgano judicial se traslade a las Haciendas El Tibron y El Cedral, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas, Parroquias El Junko-Carayaca, específicamente en la población de El Junquito, este Despacho Judicial ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos y al respecto, hace las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 23 de noviembre de 2011, este Juzgado cumplió con su misión de trasladarse en la dirección ya señalada, con la finalidad de practicar Inspección Ocular; no obstante ello, no pudo efectuarse por cuanto no le fue permitido el acceso al inmueble objeto de inspección por el ciudadano PABLO GREGORIO SUAREZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.451, quien manifestó ser el Asistente de Seguridad adscrito a la Secretaría de la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Caracas, por tener instrucciones de sus superiores de no dejar pasar a nadie, por cuanto existía una Medida Cautelar y que para cualquier información los abogados debían dirigirse a la Consultoría Jurídica del referido Instituto. A dicha solicitud se le asignó el Nº 892-2011, lo cual reposa en el Archivo de este Juzgado en copia certificada.
2.- El día 29 de noviembre de 2011, el mencionado Apoderado Judicial, en su carácter ya expresado, introdujo nuevamente la solicitud de Inspección Ocular asignándosele el Nº 901-2011 y, en fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó decisión mediante la cual se negó la admisión de la misma, por tratarse de los mismos sujetos (solicitantes), documentos, dirección y particulares promovidos en la solicitud Nº 892-2011, ya referida ut supra, declarándose firme dicha sentencia en fecha 14/12/2011, toda vez que la parte interesada no ejerció el derecho de Apelación. Dicho expediente Nº 901-2011, reposa en el Archivo de ese Juzgado.
Es por ello, que este Tribunal deja por sentado que ya se pronunció sobre lo requerido en la presente solicitud de Inspección Judicial Extralitem, por ser idéntica a las ya propuestas. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 954-2012.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss/aqp.-