REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.349, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DILSA ANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.410, según poder especial autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29/11/2011, anotado bajo el N° 29, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este órgano jurisdiccional, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy, a las 12:00 m., y 12:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud, en tal sentido la solicitante tendrá la carga de presentar a los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 940-2012.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


LMS/Ss.-