REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITANTE: DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.536.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROMMER PONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.470.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.561.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N°: 942-2012.
El 01 de febrero de 2012, el Abogado ROMMER PONTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, según poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda el 09/12/2011, bajo el N° 4, Tomo 229, presentó solicitud con recaudos de TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías situadas en la Hacienda El Tibrón, en las inmediaciones del Caserío El Junquito, Km. 21, Parroquia El Junko, estado Vargas, a la cual se le asignó el N° 942-2012.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:
El presente caso versa sobre una solicitud de Título Supletorio, en la cual el prenombrado apoderado lo hizo en los siguientes términos:
“... A los efectos ilustrativos de este tribunal, se señala y deja constancia que el Título Supletorio cuya evacuación se solicita en la presente oportunidad, ha de ser producido en el marco de una Acción de Amparo Constitucional que será intentada por los tribunales competentes correspondientes, por parte del solicitante del referido Título, en este caso, el ciudadano Daniel Fernández González, antes identificado..”
Al respecto, este órgano judicial estima necesario transcribir un extracto de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2005, en el expediente N° 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria:
“...por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial”. (Negrillas y subrayados nuestros).
Del mismo modo, es necesario traer a colación la solicitud de Inspección Ocular sobre unos terrenos ubicados en la Hacienda El Tibrón, en las inmediaciones del Caserío El Junquito, Km. 21, Parroquia El Junko, estado Vargas, presentada en fecha 21/11/2011 por el mismo proponente de la presente solicitud, cuya copia certificada reposa en el Archivo de este Despacho Judicial y en la cual este Tribunal dejó constancia que el ciudadano PABLO GREGORIO SUAREZ RIVERA, Asistente de Seguridad adscrito a la Secretaría de la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), manifestó que existía una Medida Cautelar y, que no podíamos acceder al inmueble objeto de inspección, razón por la cual este órgano judicial se retiró del lugar en cuestión. Es de hacer notar que dicha dirección es la misma sobre la cual están ubicadas las bienhechurías cuyo Título Supletorio de Propiedad se solicita.
Por todos los argumentos esgrimidos, mal puede esta jurisdicente otorgar Título Supletorio de unas bienhechurías, cuando se desprende de las actas que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa y no voluntaria, por las alegaciones expuestas por el mencionado Abogado ROMMER PONTE al pretender que le sea expedido Título Supletorio para promoverlo posteriormente en una Acción de Amparo Constitucional y, por haber constatado in situ este órgano jurisdiccional que existe una controversia en el inmueble ya referido por los motivos asentados ut supra. Por consiguiente, resulta forzoso sobreseer el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, improcedente la Solicitud de Título Supletorio, presentada por el Abogado ROMMER PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.561, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.536, por cuanto se advierte que el caso que nos ocupa debe ser tramitada bajo la tutela de la Jurisdicción Contenciosa.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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