En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 8:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Abg. JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Parcela de terreno ubicada en la Urbanización Balneario, Avenida La Atlántida, signada bajo el N° 208, situada entre las calles 9 y 10, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, destinado a la explotación del ramo de mecánica y estacionamiento de vehículos, a los fines de continuar la practica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, conforme a lo acordado en el acta levantada el día de ayer en la presente comisión, con ocasión a la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA contra el ciudadano JUAN CARLOS COELLO, que se sustancia en el Expediente N° 7975, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-024/11. Acompañan nuevamente al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, y la ciudadana SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, a quienes se designaron como depositario judicial y perito, respectivamente, según consta en acta levantada por este tribunal en fecha 15 de Febrero de 2012. Se deja constancia, que acompaña al tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar, nuevamente y a solicitud verbal que se hiciere en el día de ayer, de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por los funcionarios Oficial Jefe RAMON ANTONIO ESPINOZA VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.332.357, Placa N° 3207, quien para este momento la preside y el Oficial de Policía DANIEL ALEXANDER MENDEZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.887.755, Placa N° 7048, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido, el tribunal en el sitio indicado en la presente comisión se ordenó al depositario judicial designado la apertura del portón, a los fines de la continuación del traslado de los bienes de la parte demandada. En este estado, compareció el ciudadano PLINIO AGUSTIN ANGULO INCIARTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.426.301, inscrito en el Inpreabogado N° 28.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia del encabezamiento de la sentencia dictada en fecha 23 de Enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con el fin de continuar trasladando sus bienes voluntariamente, conforme quedó establecido en acta levantada en fecha 15 de Febrero del año en curso, con ocasión a la ejecución de la presente medida. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en acta de fecha 15/02/2012, levantada por este tribunal en la presente comisión, se ordena al depositario judicial designado el traslado a la depositaria judicial, en calidad de deposito necesario, de los bienes identificados en el inventario levantado, el cual consta en la mencionada acta y que se da aquí por reproducido. En este estado, siendo las 3:20 p.m, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto a la parte demandada aun le faltan bienes que trasladar, solicito al tribunal se habilite las horas necesarias a los fines de la total culminación de la presente ejecución. Es todo”. Seguidamente, el tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario a los fines de la culminación de la práctica de la presente medida y se acuerda la notificación de la parte demandada de la presente habilitación. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada expone: “No tengo ninguna objeción que hacer a la habilitación acordada en este acto. Es todo.” Seguidamente, el tribunal en cumplimiento de su misión y verificado, que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes propiedad de la parte demandada, hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: una (01) Parcela de terreno ubicada en la Urbanización Balneario, Avenida La Atlántida, signada bajo el N° 208, situada entre las calles 9 y 10, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a la parte actora, ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.119.550, quien se encuentra presente en este acto, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras y candados reemplazadas, quien en este acto recibe conforme. En este estado, este tribunal ejecutor cumplida como ha sido su misión, ordena el regreso a la sede siendo las 4:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL (Fdos) Ilegibles. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.LA PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible.
LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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