REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de febrero de 2012.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTES: OMAIRA CAROLINA PERNALETE FARIAS, SILVIA JOSEFINA PERNALETE FARIAS, JOSE MIGUEL PERNALETE FARIAS,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-14.567.750, 17.155.414 y 12.461.302, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3117/11.
Por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 27 de Septiembre del 2011, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 13 de diciembre del año 2.011, en fecha 15 de diciembre de 2.011, este Tribunal Insto a los solicitantes a los solicitantes a que consignen la documentación a que hubiera lugar, para lo cual se le concedió un lapso de veinte (20) días continuos, so pena de ser declarada la falta de interés en la presente solicitud, en fecha 27 de enero 2.012, comparece el ciudadano José Miguel Pernalete Farias, asistida por la abogada Florimar Ferreira, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.437, y consignan copia certificada del acta de matrimonio con su debida nota marginal en virtud de Sentencia dictado por el Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde quedo disuelto el vinculo matrimonial entre Miguel Antonio Pernalete Hernàndez y Omaira del Valle Farias.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad del De-cujus MIGUEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ.
2. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAIRA CAROLINA PERNALETE FARIAS, SILVIA JOSEFINA PERNALETE FARIAS, JOSE MIGUEL PERNALETE FARIAS.
3. Acta de defunción del De-cujus MIGUEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre.
4. Acta de nacimiento del de cujus MIGUEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal.
5. Acta de nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL PERNALETE FARIAS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
6. Acta de nacimiento de la ciudadana SILVIA JOSEFINA PERNALETE FARIAS, emanada de la comisión de Registro Civil Electoral. Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, correspondiente a la Parroquia Maiquetía.
7. Acta de nacimiento de la ciudadana OMAIRA CAROLINA PERNALETE FARIAS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas.
8. Declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ LUCENA y HENRY OSWALDO BRITO MOROS.
9. Copia Certificada del acta de matrimonio con su debida nota marginal en virtud de Sentencia dictado por el Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde quedo disuelto el vinculo matrimonial entre Miguel Antonio Pernalete Hernández y Omaira del Valle Farias.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MIGUEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.896.052, a sus hijos OMAIRA CAROLINA PERNALETE FARIAS, SILVIA JOSEFINA PERNALETE FARIAS, JOSE MIGUEL PERNALETE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-14.567.750, 17.155.414 y 12.461.302, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MIGUEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.896.052, a sus hijos OMAIRA CAROLINA PERNALETE FARIAS, SILVIA JOSEFINA PERNALETE FARIAS, JOSE MIGUEL PERNALETE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-14.567.750, 17.155.414 y 12.461.302, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al primer (01) día del mes febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
S-3117-11
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