REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°

SOLICITANTES: DIOGENES JOSE GONZALEZ HURTADO y MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.193.753 y V-2.131.650, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.000.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 1651-12
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: DIOGENES JOSE GONZALEZ HURTADO y MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.193.753 y V-2.131.650, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.000, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y con Jurisdicción Especial Acuática de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “B”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….Tercero: Por las circunstancias antes anotadas, es por lo que ocurrimos a su competente Autoridad para hacer de su debido conocimiento, que de común y amigable acuerdo hemos decidido proceder a la liquidación de los bienes que integraron la comunidad de bienes que se conformaron en nuestra unión matrimonial y que han quedado debidamente identificados en el punto “Segundo” del presente escrito, en los siguientes términos: A) Respecto al bien identificado en dicho punto y constituido por un inmueble construido sobre dos (2) parcelas, ubicadas en el Parcelamiento Junko Country Club, en Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, distinguidas con los números 553 y 554-A, en el Plano de dicho Parcelamiento, las parcelas tienen una superficie de un mil ciento setenta y dos metros cuadrados (1.172 M2) y un mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (1.374 M2) respectivamente, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: Parcela número 553. Norte: En Treinta y Tres Metros con Veintitrés centímetros lineales con la parcela número 553-B del Parcelamiento; Sur: En Cuarenta y Cinco metros lineales con la parcela 554-A del Parcelamiento: Este: En Diecisiete metros lineales mas Siete metros con Noventa centímetros lineales con la Avenida del Golf y Oeste: En Veintidós metros con Treinta centímetros lineales con la parcela número 556 del Parcelamiento y en Veintinueve metros lineales con la parcela número 555 del Parcelamiento. Parcela número 554-A, Norte: En Cuarenta y cinco metros lineales con parcela número 553 del Parcelamiento; Sur: en treinta y siete metros con ochenta y siete centímetros lineales con la parcela número 552 del Parcelamiento; Este: en cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros lineales con la Avenida del Golf; y Oeste: en cuarenta y un metros con setenta centímetros con parcela número 554 del Parcelamiento. Sobre estas parcelas antes descrita se encuentra ubicada la casa quinta, constante de cinco habitaciones con baño, dos salones amplios, dos comedores, un baño auxiliar, cocina con todo su equipo, un bar en nivel inferior, tres niveles o plantas, una casa para el jardinero con dos habitaciones, sala, comedor, cocina con todo su equipo y un baño, dependencias de servicio con dos habitaciones con baño, lavandero especial y tendedero de ropa, una piscina con equipo calentador de agua, dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal, según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro de Municipio Vargas, anotado bajo el número 24, tomo 20, protocolo Primero de fecha 01 de Septiembre de 1976 y al cual le asignamos un valor actual de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), asignárselo el plena propiedad a la ex cónyuge María de los Santos Hernández, ya identificada, B) Respecto al bien identificado en dicho punto y constituido por Un Apartamento ubicado en la torre “A” piso cuatro No. 4-45, del edificio denominado Conjunto Residencial la Villa primera etapa, situado en la prolongación de la Avenida Bolívar, vía San Francisco de Asís, en el lugar denominado La Sabana, parte urbana de Villa de Cura, Jurisdicción del Distrito Zamora, hoy Municipio Zamora, Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás características doy aquí por reproducidas y cuya propiedad se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, hoy Municipio Zamora del Estado Aragua Villa de Cura anotado bajo el No. 32, folios 93 al 99 del protocolo primero, tomo primero de fecha 30 de Marzo de 1984, y al cual le asignamos un valor actual de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00), asignárselo el plena propiedad al ex cónyuge Diógenes José González Hurtado, ya identificado y C) Respecto a las 2.000 acciones nominativas que con un valor nominal de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), hoy un Bolívar (Bs. 1.00), cada una que conforman la totalidad del Capital Social de la sociedad mercantil Agropecuaria Bretaña C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el No. 26, tomo A de fecha 06 de febrero de 1979 y a las cuales le asignamos un valor total actual de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) asignárselas en plena propiedad al ex cónyuge Diógenes José González Hurtado, ya identificado…..”
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:
1) Copia de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, marcada con la letra “A”;
2) Copia Certificada de la Sentencia de Conversión en Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y con Jurisdicción Especial Acuática de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05/10/2004, cuya copia certificada anexan, marcada con letra “B”;
3) Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, construido sobre dos (2) parcelas, ubicadas en el Parcelamiento Junko Country Club, en Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, distinguidas con los números 553 y 554-A, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 24, Protocolo 1, Tomo 20, de fecha 01/09/1976, marcada con letra “C”.
4) Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, constituido por un Apartamento ubicado en la torre “A” piso cuatro No. 4-45, del edificio denominado Conjunto Residencial la Villa primera etapa, situado en la prolongación de la Avenida Bolívar, vía San Francisco de Asís, en el lugar denominado La Sabana, parte urbana de Villa de Cura, Jurisdicción del Distrito Zamora, hoy Municipio Zamora, Estado Aragua, propiedad que se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Zamora, hoy Municipio Zamora del Estado Aragua Villa de Cura anotado bajo el No. 32, folios 93 al 99 del protocolo primero, tomo primero de fecha 30 de Marzo de 1984, marcada con letra “D”;
5) Copia Certificada del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 31 de enero de 1983, la cual se documenta el capital social de la Compañía Agropecuaria Bretaña C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, anotada bajo el Nº 26, del Tomo A, de fecha 06/02/1979, Expediente 479. marcada con letra “E”;
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: DIOGENES JOSE GONZALEZ HURTADO y MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.193.753 y V-2.131.650, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ



NCBP/EG/David
Exp. Nº 1651-12