REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Febrero de 2012
201° y 152°
SOLICITANTE: GLADYS ESCOBAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.- 933.076, abogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.577, actuando en su propio nombre.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 1774/09
Presentada la anterior solicitud en fecha 10/07/09, previa distribución fue asignada a este Juzgado, admitiéndose por auto de fecha 29 de octubre de 2009. En fecha 18 de enero de 2012, la solicitante, consigno copia del documento de compra-venta del terreno, fijándose oportunidad para la declaración de dos (02) personas como testigos.
La ciudadana: GLADYS ESCOBAR TOVAR, solicita les sea otorgado Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa ubicada en la Población de la Sabana Parroquia Caruao del estado Vargas, sobre un terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 30 de diciembre de 2011, bajo el N° 38, del protocolo primero, tomo 14.
La solicitante, consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Croquis de ubicación;
3. Copia de la sentencia de divorcio;
4. Carta aval, emanada del Consejo Comunal La Sabana
5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio;
6. Documento de Propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 38, del protocolo primero, tomo 14, de fecha 30 de diciembre de 2011.
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: Francisco Antonio Mondragon y Julio Cesar Sierra Díaz.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ESCOBAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V.- 933.076, abogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.577, actuando en su propio nombre y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicadas en la Población de la Sabana Parroquia Caruao del Estado Vargas, en terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 38, del protocolo primero, tomo 14, de fecha 30 de diciembre de 2011, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 2:15 de la tarde, se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
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