REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Febrero de 2012.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: ANA YOLANDA CARTAYA DE FONSECA, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.429.775.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.440.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3032-11.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ANA YOLANDA CARTAYA DE FONSECA, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.429.775, asistida por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.440, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 06 de Julio de 2011.-
Por diligencia de fecha 15 de Julio de 2011, la solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, el cual se libró en fecha 20 del mismo mes y año, mediante oficio No. 412-11.
En fecha 08 de Agosto de 2011, el Tribunal dictó auto designando como correo especial a la ciudadana: ANA YOLANDA CARTAYA DE FONSECA, a los fines de hacer entrega del oficio Nº 412-11, dirigido a la dirección de Catastro Municipal, para lo cual prestó el juramento de Ley.
El día 25 de Noviembre de 2011, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-CEB-0061-2011, de fecha 23 de Noviembre de 2011, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado Vargas, según Resolución Nº 88 del Poder Ejecutivo del Edo. Miranda, Protocolizado en la Victoria, Edo. Aragua, el día 15 de Agosto de 1891, La Sabana-(Caruao-Dpto. Vargas), por lo que su poseedor (a) será beneficiario (a) de la propiedad del lote de terreno una vez cumplido el Procedimiento Administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos Populares, que actualmente adelanta esta Oficina Municipal de Catastro en el Sector, razón por la cual la solicitante esta exenta de solicitud de Contrato de Arrendamiento de Ejidos.
Por diligencia de fecha 26 de Enero de 2012, la solicitante expresó estar conforme con las medidas, linderos y características el cual se desprende del Certificado de Bienhechurías.
En fecha 30 de Enero de 2012, el Tribunal ordenó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 08 de los corrientes, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ y RICARDO ANTONIO YEPEZ, y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de cédula de identidad;
2. Copia de la cédula de identidad de su cónyuge;
3. Copia del Acta de Nacimiento;
4. Croquis de Ubicación del Inmueble;
5. Constancia de residencia;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ y RICARDO ANTONIO YEPEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANA YOLANDA CARTAYA DE FONSECA, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.429.775, y a su cónyuge, ciudadano: HENRRY JESÚS FONSECA RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.480.795, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: La Calle el Comercio, La Sabana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud y certificación de existencia de bienhechurías, expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal, Estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/EG/David
S-3032-11