REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITANTE: NESTOR CUSTODIO ROMERO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.493.943.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776.
EXPEDIENTE No. 3195-11
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.163.368.

- I –
Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, presentada por el ciudadano NESTOR CUSTODIO ROMERO MARIN.
Acompañados los recaudos respectivos, en fecha ocho (08) de Noviembre de de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al médico Psiquiatra y Psicólogo del Hospital José María Vargas del Estado Vargas, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente, para el interrogatorio de los familiares, de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, y se fijo el duodécimo (12) día para que tenga lugar el interrogatorio al supuesto interdictado.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, tuvo lugar las declaraciones de los familiares del indiciado, ciudadanos LUIS RAMON MARIN, JOEL VALENTIN ROMERO MARIN, EXY ARMANDO RUIZ, CARLOS RAFAEL DIAZ.
El día 14 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano Pedro Gutiérrez, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho y dejo constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, se designo correo especial al ciudadano NESTOR CUSTODIO ROMERO MARIN, a fin de que hiciera entrega de los oficios Nros. 595-11 y 596-11, librado a los médicos Psiquiatra y Psicólogo del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas del Estado Vargas.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada, tuvo lugar el interrogatorio del indiciado ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO MARIN.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, el ciudadano NESTOR C. ROMERO, asistido por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, consigno copias de oficios Nros 595-11 y 596-11, en señal de recibidos.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2012, se agrego a los autos informes de evaluación Psicológica y Psiquiatra, practicado por MARIA ALEJANDRA PEREZ y JOSE CORONADO, respectivamente.
En fecha 19 de enero de 2012, se insto al solicitante.
En fecha 26 de enero de 2012, el solicitante asistido de abogado solicito oportunidad para la declaración.
En fecha 30 de enero de 2012, se fijo oportunidad para la declaración del ciudadano Carlos Rafael Díaz.
En fecha 06 de febrero de 2012 tuvo lugar la declaración del ciudadano CARLOS RAFAEL DIAZ.
-I I-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente:
a.) Que de la unión concubinaria entre RAFAEL VALENTIN ROMERO RIVERA y PLACIDA MARGARITA MARIN, ambos finados fue procreado FERNANDO JOSE ROMERO MARIN;
b.) Que FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, nació en fecha 16-09-69, tiene cuarenta y un (41) años de edad, y presenta RETARDO MENTAL MODERADO A SEVERO, estado habitual de defecto intelectual este que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses;
c.) Que por lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 393, del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 733, del Código de Procedimiento Civil, acude a esta autoridad a demandar la INTERDICCIÓN POR DEFECTO INTELECTUAL PSIQUICO O MENTAL de FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, y solicita se le designe tutor interino;
d.) Que de conformidad con el artículo 396, del Código Civil, sea interrogado FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, y de igual manera sean oídos tres (3) de sus hermanos y un (1) amigo, los cuales sugiere sean designados miembros del Consejo de Tutela;
e.) Que los bienes y derechos de propiedad de FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, están integrados única y exclusivamente por PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, domino y posesión sobre un inmueble para vivienda familiar construido sobre una parcela de terreno, ubicada en la Calle Los Tubos, Mamo, Parroquia; Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y SEGUNDO: Los derechos que le correspondan como incapaz supérstite sobre la PENSION que por vejez, correspondía a su madre a través del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (1VSS); y para lo que propone para ocupar el cargo de PROTUTOR al ciudadano ALFREDO CARRILLO;
f.) Que la presente solicitud sea admitida y se le de el curso de Ley, y se declare con lugar en la definitiva junto con los demás pronunciamientos que legalmente sean procedentes.
SEGUNDO: Del Proceso:
a.) Ordenada la averiguación sumaria, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se verificó el interrogatorio a los familiares así como la entrevista con el indiciado FERNANDO JOSE ROMERO MARIN.
b.) En fecha 16 de enero de 2012, fueron agregado a los autos informes de evaluación Psicológica y Psiquiatra, practicado por MARIA ALEJANDRA PEREZ y JOSE CORONADO, respectivamente evidenciándose los mismos los siguientes hallazgos:
De la evaluación Psicológica:
“….Al examen mental:
Paciente masculino en el consultorio, con edad aparente inferior a edad cronológica, vestido acorde a edad, sexo y situación, aseado, estable poco contacto visual, actitud colaboradora durante la evaluación; vigil; no se pudo evaluar algunas funciones mentales por la dificultad con el leguaje, como orientación, memoria; atención y concentración variable ; lenguaje con tono y volumen medio disartria (dificultad en la articulación de las palabras); pensamiento concreto; psicomotricidad fina comprometida y eutimia en general; inteligencia impresiona por debajo del promedio: compromiso cognitivo moderado; juicio de realidad parcial; sin conciencia de situación.
Impresión Diagnóstica:
1.- Compromiso cognitivo moderado.
Recomendaciones:
* Dar instrucciones concretas en varias secciones cortas para que el paciente pueda realizar con mayor éxito sus actividades.
* Inscribir al paciente en un taller laboral para que pueda recibir formación para el trabajo….”.
De la evaluación Psiquiatrica:
“…..Paciente conocido en consulta. Con diagnostico de: Retardo Mental Moderado. Bajo tratamiento psicofarmacologíco….” “….Con signos y síntomas cognitivos e intelectuales que lo limitan en su desempeño socio familiar…”.
TERCERO: El artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
“…Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“…La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el presente caso, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1. El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata.
2. Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado.
3. El interdictado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4. La Fiscal del Ministerio Público fue notificada del proceso.
CUARTO: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
1. Los informes médicos concluye que FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, presenta signos y síntomas cognitivos e intelectuales que lo limitan en su desempeño socio familiar.
2. En la entrevista celebrada al indiciado ante la Jueza de este Tribunal en la Sala de Despacho, observó que el mismo tuvo dificultad para responder a las interrogantes realizadas.
3. Todos los familiares ya interrogados están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano NESTOR CUSTODIO ROMERO MARIN, por estar imposibilitado de velar por sus intereses o sus bienes.
Ahora bien, de los informes médico rendido por el facultativo señalado, del interrogatorio practicado por este Tribunal al indiciado, y de las declaraciones de los familiares ciudadanos LUIS RAMON MARIN, JOEL VALENTIN ROMERO MARIN, EXY ARMANDO RUIZ, resultan suficientes elementos de convicción sobre la discapacidad atribuida al ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, apreciándose que padece un estado Retardo Mental Moderado, que lo imposibilita de proveer sus propios intereses, siendo así, deviene en forzoso para quien aquí decide decretar la Interdicción Provisional de FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, que así se dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

- I I I –
Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: La Interdicción Provisional del Ciudadano FERNANDO JOSE ROMERO MARIN, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.163.368.
SEGUNDO: Se designa como tutor interino al ciudadano NESTOR CUSTODIO ROMERO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.493.943. Notifíquese al designado, a los fines de su aceptación y juramento de Ley.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.
Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado tutor interino y Fiscal del Ministerio Público.
Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ


En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ









NCBP/EG/Neulys.
Sol.3195-11