REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de febrero de 2012.

201° y 152°


PARTE SOLICITANTES: ALEXANDRA TERESITA DE JESUS IRIARTE GONZALEZ, MARIELLY ROSA IRIARTE GONZALEZ, JUAN CARLOS IRIARTE GONZALEZ y EDILIA GONZALEZ DE IRIARTE, venezolanos, mayores de edad,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.413, V.-11.055.136, V.-10.577.181 y V.-1.448.228, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.498.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3341/12.

Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 08 de febrero del 2012, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 15 de febrero del año 2.012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos REMIGIO ERNESTO IRIARTE SUAREZ y EDILIA GONZALEZ DE IRIARTE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda.
2. Copia del acta de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA TERESITA DE JESUS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda.
3. Copia del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELLY ROSA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda.
4. Copia del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda.
5. Acta Defunción del De-cujus REMIGIO ERNESTO IRIARTE, emanada de la Unidad de Registro Civil y Justicia 4to Circuito de Registro.
6. Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos
7. ALEXANDRA TERESITA DE JESUS IRIARTE GONZALEZ, MARIELLY ROSA IRIARTE GONZALEZ, JUAN CARLOS IRIARTE GONZALEZ y EDILIA GONZALEZ DE IRIARTE.
8. Copia de la cédula de identidad del De-cujus REMIGIO ERNESTO IRIARTE.
9. Declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN ANTONIO MACHADO HERNANDEZ y JOSE JESUS ECHARRY JACKSON
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus REMIGIO ERNESTO IRIARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.442.491, a su cònyugue ciudadana EDILIA GONZALEZ DE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.448.228, y a sus hijos ALEXANDRA TERESITA DE JESUS IRIARTE GONZALEZ, MARIELLY ROSA IRIARTE GONZALEZ, JUAN CARLOS IRIARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.413, V.-11.055.136, V.-10.577.181 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus REMIGIO ERNESTO IRIARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.442.491, a su cònyugue ciudadana EDILIA GONZALEZ DE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.448.228, y a sus hijos ALEXANDRA TERESITA DE JESUS IRIARTE GONZALEZ, MARIELLY ROSA IRIARTE GONZALEZ, JUAN CARLOS IRIARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.413, V.-11.055.136, V.-10.577.181, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:40, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ








NCBP/EG/Jonathan
S-3341-12