REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITANTES: SONIA CAROLINA NIÑO MONTILLA y EMERSON ALEJANDRO RODRIGUEZ GRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.375.396 y V-14.666.401, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 35.483.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE N°: 1433-10
En fecha 08 de Julio de 2010, los ciudadanos: SONIA CAROLINA NIÑO MONTILLA y EMERSON ALEJANDRO RODRIGUEZ GRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.375.396 y V-14.666.401, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 35.483, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, dándosele entrada en fecha 13 del mismo mes y año.
El día 14 de Julio de 2010, comparecieron los mencionados ciudadanos y ratificaron la solicitud por cuanto no están dispuestos a la reconciliación, en la misma fecha el Tribunal admitió la solicitud por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
El 15 de Diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EMERSON ALEJANDRO RODRIGUEZ GRILLO y SONIA CAROLINA NIÑO MONTILLA, ya identificados, asistidos de abogado y mediante diligencia, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2011, el Tribunal ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, para lo cual se libró boleta de citación en la misma fecha.
El 16 de Enero de 2012, el ciudadano: PEDRO GUTIERREZ, en su carácter de Alguacil titular del Tribunal, consignó constante en un (01) folio útil la boleta de citación debidamente firmada por la Dra. RAYZA SANCHEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En fecha 20 del corriente año, compareció la Abogada RAYZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual expuso que la causa se encontraba ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 14 de Julio de 2010, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 15 de Diciembre de 2011, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: SONIA CAROLINA NIÑO MONTILLA y EMERSON ALEJANDRO RODRIGUEZ GRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.375.396 y V-14.666.401, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 13 de Diciembre de 2007, bajo el acta No. 21, folio 21, por ante de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David.-
Exp. Nº 1433-10.
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