REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de febrero de 2012.-
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: SAABEDRA IRIARTE EDUBIGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.366.353.
ABOGADO ASISTENTE: WOLGFANG MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.669.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3136/11
Por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio fue presentada la solicitud, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por diligencia de fecha 31 de Octubre del año 2011, fueron consignados los recaudos y en fecha 02 de Noviembre de 2011 se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, en fecha 23 de enero de 2.011, compareció el abogado WOLGFANG MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.669, consigna partida de nacimiento y solicita una nueva oportunidad para la declaración de los testigos, en fecha 25 de enero del año 2.012, este Tribunal fijo oportunidad el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:00a.m., y 10:15a.m., las cuales rindieron su testimonial en fecha 30 de enero del año 2.012.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de identidad de la Solicitante y de la Causante.
2. Acta de Defunción Nº 038, a nombre de CORREA YRIARTE REYES MARIA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Estado Vargas.
3.-Acta de nacimiento de la solicitante ciudadana SAABEDRA IRIARTE EDUBIGES, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
4.-Acta de nacimiento de la de-cujus CORREA YRIARTE REYES MARIA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
5. Declaración de los testigos: ELIO JOSE COLINA RADA Y DALIA SOLEDAD CORRO DE CHAVEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus CORREA YRIARTE REYES MARIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.569.781, a su madre: SAABEDRA IRIARTE EDUBIGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.366.353, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 825, Primer Apartado del Código Civil Venezolano, el cual establece: “…No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.”.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 825, Primer Apartado del Código Civil Venezolano, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus: CORREA YRIARTE REYES MARIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.569.781, a su madre: SAABEDRA IRIARTE EDUBIGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.366.353, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ FIGUERA.
NCBP/EG/JONATHAN
Solicitud, Nº 3136-11
|