REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: ELVIRA JOSEFINA MAZA DE GALLO, venezolana mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.563.446.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.920.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 2824-11.
Visto el escrito presentado por la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MAZA DE GALLO, venezolana mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.563.446, asistida por el abogado ALEJANDRO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.920, mediante la cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 28 de Febrero de 2011.-
Por diligencia de fecha 02 de Marzo de 2011, la solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, librándose el oficio Nº 134-11, en fecha 24 del mismo mes y año.
En fecha 28 de Marzo de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber recibido por parte de la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MAZA DE GALLO, el oficio Nº 134-11, debidamente firmado y sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
El día 25 de Abril de 2011, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-0118-2011, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 116, Folio 179, Protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal, asimismo, ordenó oficiar nuevamente a la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de que informara al Tribunal sobre la existencia de las bienhechurías, superficie ocupada, linderos, uso y demás características.
En fecha 26 de Enero de 2012, compareció la solicitante, asistida de abogada y consignó Contrato de Arrendamiento, asimismo, aceptó los linderos señalados por la Sindicatura Municipal.
El 30 de Enero de 2012, el Tribunal ordenó agregar el Contrato de Arrendamiento consignado por la solicitante, asimismo, se ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo las ciudadanas: EVELIN JOSEFINA VASQUEZ GARCIA y MARIBEL YACELINE COBIS, quienes rindieron declaración en fecha 16 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de cédula de identidad;
2. Constancia de residencia;
3. Croquis de Ubicación del Inmueble;
4. Contrato de Arrendamiento, realizado con la Sindicatura Municipal;
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: EVELIN JOSEFINA VASQUEZ GARCIA y MARIBEL YACELINE COBIS.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MAZA DE GALLO, venezolana mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.563.446, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Marapa Piache, Sector Las Casitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos y medidas consta en el Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-2824-11
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