REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201º y 153º
CONSIGNATARIA: JANET COROMOTO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.044.659.
BENEFICIARIA: CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: CONSIGNACION ARRENDATICIA.
EXP. Nº 5096-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, el cual se le dio entrada en fecha 19 de Septiembre de 2011, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha en que se le dio entrada, han transcurrido mas de cinco (05) meses, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, como consecuencia de la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, se ordena el archivo y su remisión a la División del Archivo Judicial, de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º Años y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
Consignación Nº 5096-11
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