REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201º y 153º
SOLICITANTE: MARIA MONSERRAT PALACIOS MERCADER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.955.387.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN
SOLICITUD: Nº 3294-11.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, el cual se le dio entrada en fecha 06 de Diciembre de 2011, en fecha 12 de enero del año 2.012, compareció la solicitante asistida de abogado y consignaron recaudos, en fecha 17 de enero del 2.012, este Tribunal instó a la parte solicitante a que consignara documentos faltantes y realizara aclaratoria con relación a las partidas de nacimientos consignadas, para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos, so pena de ser declarada la falta de interés en la presente solicitud, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha desde que se insto a la solicitante a que aclare o haga la respectiva rectificación sobre lo referido y consigne la documentación a que hubiere lugar, han transcurrido más de treinta (30) días continuos, a que se contrae el auto de fecha 17 de enero de 2012, sin que la solicitante haya consignado los recaudos correspondientes, pese a que fue advertido en dicho auto de las consecuencias de la inactividad, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la evacuación de la Rectificación de Acta de Defunción. Como consecuencia de la pérdida del interés del peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial Regional. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º Años y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/JONATHAN
S-3294-11