REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD: Nº 3224/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VICTORIA ARTEAGA DE SANDOVAL, quien actúa a favor de MARCOS AURELIO OLIVARES LOPEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de Marzo de 2011, por la ciudadana: VICTORIA ARTEAGA DE SANDOVAL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-997.170, mediante la cual solicita se evacue el presente título supletorio a favor del ciudadano: MARCOS AURELIO OLIVARES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.578.796, por las bienhechurías realizadas en un terreno de su propiedad, debidamente asistida por el profesional del derecho PASCUAL NAPOLETANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568,, previa distribución de solicitudes efectuada por este despacho, actuando como Distribuidor de Municipio, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 03/03/11, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11/03/11, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: VICTORIA ARTEAGA DE SANDOVAL, solicitó se evacue el presente título supletorio a favor del ciudadano: MARCOS AURELIO OLIVARES LÓPEZ, por las bienhechurías construidas por el referido ciudadano, con su consentimiento en el Primer Piso de un inmueble de su propiedad, ubicado en la Vereda 3, de la Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, que tiene un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (252,37 Mts. 2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Inmueble de María Bartoli, en Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.); SUR: Inmueble de Vicente Pérez, en Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts.); ESTE: Vereda Nº 3 en Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts.); y OESTE: Inmueble de Miguel Lozada en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts.)., invirtiendo en las mismas aproximadamente la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo), tanto en materiales como en mano de obra, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó como documento fundamental de su solicitud, el siguiente:
1. Copia Certificada del Documento de adjudicación del inmueble de autos, suscrito entre los ciudadanos: CARLOS BAEZ FIGUEREDO, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Distrito Federal, en representación de la Municipalidad del mismo Distrito, actuando como Vendedor, y la ciudadana: VICTORIA ARTEAGA DE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-997.170, como compradora, mediante el cual se llevó a cabo la adjudicación a Titulo Definitivo, del inmueble y su respectivo lote de terreno, distinguido con el Nº 307, ubicado en la Vereda 3, de la Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyo documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 12/08/1965, quedando anotado bajo el Nº 25 Protocolo Primero (1), Tomo 10º, Trimestre Tercero (3º) del año 1965. (Folios 06 al 10).
2. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (Folio 11).
3. Copia de las Cédulsa de Identidad de la propietaria del inmueble y del solicitante. (Folio 12).

El documento descrito en el numero 1, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno en el cual se construyeron las bienhechurías respecto de las cuales se pretende obtener titulo supletorio, pertenece a la ciudadana: VICTORIA ARTEAGA DE SANDOVAL, quien autorizó al ciudadano: MARCOS AURELIO OLIVARES LÓPEZ a la construcción de las referidas bienhechurías, por lo que solicita que la presente solicitud se evacue a favor del mismo.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JESUS ALBERTO LA CRUZ MARCANO y DENIS HELISKY MADRIZ IBARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.058.650 y V-13.483.037 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y su construcción por parte del autorizado por la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al autorizado por la solicitante, sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: VICTORIA ARTEAGA DE SANDOVAL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-997.170, mediante la cual solicita se evacue el presente título supletorio a favor del ciudadano: MARCOS AURELIO OLIVARES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.578.796, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, por las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas por el ciudadano MARCOS AURELIO OLIVARES LÓPEZ, sobre un inmueble propiedad de VICTORIA ARTEAGA DE SANDOVAL, previo su consentimiento, ubicadas en el Primer Piso de un inmueble situado en la Vereda 3, de la Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, que tiene un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (252,37 Mts. 2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Inmueble de María Bartoli, en Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.); SUR: Inmueble de Vicente Pérez, en Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts.); ESTE: Vereda Nº 3 en Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts.); y OESTE: Inmueble de Miguel Lozada en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts.)., invirtiendo en las mismas aproximadamente la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo), tanto en materiales como en mano de obra, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo “los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Febrero de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,




Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., y se devolvió original con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ
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SRP/GFG/wendy.
Solicitud Nº 3224/11.