REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO VARGAS	
 
201º  y  152º 
 
 
 
SOLICITUD N°	Nº 3708/12
 
SOLICITANTE:   
 
       	YAQUELI AMANDA MARCANO LONGA actuado en su propio nombre y en representación de su madre TITA AMANDA LONGA de MARCANO y sus hermanos YAJAIRA MARCANO LONGA, AUGUSTO RAFAEL MARCANO LONGA, YAMILE VIRGINIA MARCANO LONGA y YANELY JUANA MARCANO LONGA. 
 
MOTIVO:	UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
DECISIÓN	INTERLOCUTORIA
 
 
 
I
 
NARRATIVA
 
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Enero de 2012, por la ciudadana: YAQUELI AMANDA MARCANO LONGA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 6.478.216, actuando en su propio nombre y en representación de su madre TITA AMANDA LONGA de MARCANO y  sus hermanos YAJAIRA MARCANO LONGA, AUGUSTO RAFAEL MARCANO LONGA, YAMILE VIRGINIA MARCANO LONGA y YANELY JUANA MARCANO LONGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.574.779, V-3.890.078, V-4.564.637, V-6.467.931 y V-9.855.165, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ANDREA C. CIMINO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.023, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 24 de Enero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Febrero de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
 
 
II 
 
MOTIVACIÓN
 
La ciudadana YAQUELI AMANDA MARCANO LONGA actuado en su propio nombre y en representación de su madre TITA AMANDA LONGA de MARCANO y sus hermanos YAJAIRA MARCANO LONGA, AUGUSTO RAFAEL MARCANO LONGA, YAMILE VIRGINIA MARCANO LONGA y YANELY JUANA MARCANO LONGA, antes identificados solicitó  que  les sean  declarados  Únicos  y  Universales   Herederos  del  causante  AUGUSTO RAFAEL MARCANO,  fallecido en fecha  17/09/2011. 
 
 	A dichos efectos el solicitante consignó  los siguientes documentos:
 
1.	Copia  Certificada de Acta de Matrimonio, del ciudadano  AUGUSTO MARCANO con la ciudadana TITA AMANDA LONGA, asentada bajo el N° 24, Folio 24, de fecha 10/06/1954, llevada en los Archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 07/10/1957. folio 06 vto.  
 
2.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA, signada con el N° 2.645, Folio 325, de fecha 30/12/1955, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, expedida  en fecha 18/02/2005. Folio 07. 
 
3.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAQUELI AMANDA, signada con el N° 01, folio 1, de fecha 03/01/1963, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Naiguata, expedida en fecha 05/11/2008. Folio 08. 
 
4.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILE VIRGINIA, signada con el N° 68, folio 34, de fecha 29/04/1960, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos  de  la   Unidad  del   Registro   Civil   de   la  Parroquia Naiquatá,  expedida en fecha 29/01/2010. Folio 09. 
 
5.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AUGUSTO RAFAEL, signada con el N° 156, folio 79, de fecha 18/06/1957, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Naiguata, expedida  en fecha 23/11/2011. Folio 10vto. 
 
6.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YANELY JUANA, signada con el N° 17, de fecha 17/01/1969, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Naiguata, expedida  en fecha 06/07/1995. Folio 11. 
 
 
 
7.	Copia Certificada del Registro de Defunción, del ciudadano AUGUSTO RAFAEL MARCANO, asentada con el Nº 131, de fecha 10/10/2009, , expedida en fecha 28/09/2011, por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicapuro Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral,  Folios 12 y 13vtos.
 
8.	Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante y sus representados. Folios 14 al 16. 
 
Los  documentos descritos  en los  numerales 1 al  7,  son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Registro de Defunción, inserta a los  folios 12 y 13vtos, el  fallecimiento del  ciudadano: AUGUSTO RAFAEL MARCANO, del Acta de Matrimonio inserta al folio 06vto, y de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 07 al 11, la filiación de la solicitante YAQUELI AMANDA MARCANO LONGA y sus representados ciudadanos TITA AMANDA LONGA DE MARCANO,  YAJAIRA MARCANO LONGA, AUGUSTO RAFAEL MARCANO LONGA, YAMILE VIRGINIA MARCANO LONGA y YANELY JUANA MARCANO LONGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 6.478.216, 5.574.779, V-3.890.078, V-4.564.637, V-6.467.931 y V-9.855.165, respectivamente,  como  cónyuge  e hijos del causante. Así se declara.
 
Igualmente, en la  oportunidad  fijada  para  ello,  se  evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: INALLIBER JOSEFINA MORALES y ARGENIS RAFAEL ROJAS,  titulares  de  las Cédulas de Identidad Nos: V-13.571.837 y V-5.090.290, respectivamente,  quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a su esposa e  hijos  del causante. 
 
Ahora bien,  estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal  las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su esposa e hijos ampliamente  identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
 
III 
 
DECISION
 
Ante  los   razonamientos   expuestos,   vista   la   solicitud   presentada  por  la ciudadana:  YAQUELI  AMANDA  MARCANO  LONGA  y  sus  representados ciudadanos  TITA  AMANDA  LONGA  DE  MARCANO,   YAJAIRA  MARCANO LONGA,  AUGUSTO  RAFAEL  MARCANO  LONGA, YAMILE VIRGINIA MARCANO  LONGA  y  YANELY  JUANA  MARCANO  LONGA,  ampliamente identificados,  éste   Tribunal    resuelve:     "Declarar    bastante   y   suficientes  las  probanzas    evacuadas     para     asegurarle      a     los    ciudadanos:   antes 
 
 
 
mencionados, la  cualidad  de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición  de esposa e  hijos  del ciudadano: AUGUSTO RAFAEL MARCANO, con vocación hereditaria y derechos  sobre  el  acervo  de  bienes   quedantes   a su fallecimiento.  Todo   de  conformidad con  lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,   y   al  Principio  Constitucional  de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República  Bolivariana  de  Venezuela,  dejando  a  salvo los derechos de terceros. 
 
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en  el Artículo  112 del Código de Procedimiento Civil.  
 
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
 
 
LA JUEZ,                                                                            
 
                                                                                   
 
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ                                          EL SECRETARIO                                            
 
 
                                      ABG. GERARDO FREITES                                                                                                                                                                                                                                                                                
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30.p.m. 
 
EL  SECRETARIO 
 
 
 ABG. GERARDO FREITES 
 
SRP/GF/Yaneiza
 
Exp. Nº 3708/12
 
 
 
 
 
 
 
 
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