REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD:
Nº 3690/12
SOLICITANTES:
ZENARIA EDITA GUTIÉRREZ DE OLAIZOLA, EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS HAYDEE HILDEGAR OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILDALY JULISSA OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILMARY OLAIZOLA GUTIÉRREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADA ASISTENTE:
MAGALI BOZO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Enero de 2.012, por la ciudadana ZENARIA EDITA GUTIÉRREZ DE OLAIZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.972.924, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: HAYDEE HILDEGAR OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILDALY JULISSA OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILMARY OLAIZOLA GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-10.581.211, V-11.641.210 y V-13.043.322 respectivamente, asistida por la profesional del derecho MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de ésta Circunscripción, fue asignada a éste tribunal, dándosele entrada en fecha 18 de Enero de 2.012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 03 de Febrero de 2.012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: ZENARIA EDITA GUTIÉRREZ DE OLAIZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.972.924, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: HAYDEE HILDEGAR OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILDALY JULISSA OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILMARY OLAIZOLA GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-10.581.211, V-11.641.210 y V-13.043.322 respectivamente, solicita se les declare Únicas y Universales Herederas del causante ciudadano: OSWALDO JOSÉ OLAIZOLA RIVAS, quien falleció en fecha 29/10/2011, en el Hospital José María Vargas, Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano: OSWALDO JOSÉ OLAIZOLA RIVAS, signado con el Nº 572, de fecha 31/10/2011, expedida en fecha 07/12/2011, por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 05 y 06.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos: OSWALDO JOSÉ OLAIZOLA RIVAS y ZENARIA EDITA GUTIÉRREZ DE OLAIZOLA, signada con el Nº 102, Folio Nº 112, correspondiente al año 1.968, expedida en fecha 11 de Octubre de 1.982, por el Jefe Civil de la Parroquia La Guaira Departamento Vargas del Distrito Federal. Folio 07.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: HAYDEE HILDEGAR OLAIZOLA GUTIÉRREZ, signada con el Nº 467, folio 467, correspondiente al año 1.970, expedida en fecha 27 de Abril de 2.009, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Folio 08.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: HILDALY JULISSA OLAIZOLA GUTIÉRREZ, signada con el Nº 166, folio 83 vto., correspondiente al año 1.973, expedida en fecha 17 de Noviembre de 1.976, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal. Folio 09.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: HILMARY OLAIZOLA GUTIÉRREZ, signada con el Nº 1.165, folio 83, correspondiente al año 1.975, expedida en fecha 17 de Noviembre de 1.976, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal. Folio 10.
6) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del De-Cujus, y de las hijas del mismo. Folio 11 al 12.
Tales documentos, insertos a los folios 5 al 10 del expediente, tienen el carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 05 al 06, el fallecimiento del causante ciudadano: OSWALDO JOSÉ OLAIZOLA RIVAS. Y de las Actas de Matrimonio y Nacimiento respectivamente, insertas a los folios 7 al 10, se evidencia la filiación de la solicitante y sus hijas, ciudadanas: ZENARIA EDITA GUTIÉRREZ DE OLAIZOLA, HAYDEE HILDEGAR OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILDALY JULISSA OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILMARY OLAIZOLA GUTIÉRREZ, como esposa e hijas del causante antes identificado. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YOFELIX GRISEL HUERTA GRIMAN y RENNY JOSÉ ARTEAGA BOLÍVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.672.236 y V-10.189.769 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con sus fallecidos padres.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al solicitante y sus representados, ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de ésta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZENARIA EDITA GUTIÉRREZ DE OLAIZOLA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las ciudadanas: HAYDEE HILDEGAR OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILDALY JULISSA OLAIZOLA GUTIÉRREZ, HILMARY OLAIZOLA GUTIÉRREZ, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas antes identificadas, su cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: OSWALDO JOSÉ OLAIZOLA RIVAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, al décimo tercer (13) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. GERARDO FREITES G.
SRP/Gfg.
Exp. Nº 3690/12