0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3712/12.

SOLICITANTES:
ISMAEL JOSÉ BOSQUE PÉREZ, quien actúa en su propio nombre, y a favor de su esposa: MARIA AUXILIADORA LÓPEZ DE BOSQUE.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
YNOCENTE RAFAEL ARTURO LIENDO RODRIGUEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ISMAEL JOSÉ BOSQUE PÉREZ, quien actúa en su propio nombre, y a favor de su esposa: MARIA AUXILIADORA LÓPEZ DE BOSQUE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.095.475 y V-4.564.069, en su condición de padres del causante: DANIEL JOSÉ BOSQUE LÓPEZ, debidamente asistido por el Dr. YNOCENTE RAFAEL ARTURO LIENDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 131.746, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06/02/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de padre del causante: DANIEL JOSÉ BOSQUE LÓPEZ, actuando en su propio nombre, y a favor de su esposa, ambos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 23 de Octubre de 2011, en Camuri Chico, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de las cedulas de Identidad del solicitante, su esposa y su causante. (Folio 05).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: DANIEL JOSÉ BOSQUE LÓPEZ, expedida en fecha 30/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas, signada con el Nº 120, folio 120, del Libro para Defunciones del año 2011. (Folios 06 y 07).
3) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: DANIEL JOSE BOSQUE LOPEZ, expedida en fecha 14/09/94, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 864, folio 432 vto., del Libro para Nacimientos del año 1980. (Folio 08).

Los documentos señalados en los numerales 2 y 3, inserto a los folios 6 al 8, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 2, el fallecimiento del causante DANIEL JOSÉ BOSQUE LÓPEZ; y del Acta de Nacimiento señalada en el numeral 3, se evidencia la filiación del causante con sus padres: ISMAEL JOSÉ BOSQUE PÉREZ y MARIA AUXILIADORA LÓPEZ DE BOSQUE; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: DANIEL JOSÉ BOSQUE LÓPEZ (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: OSWALDO JOSE CAMACHO CASTILLO y FELIX JOSÉ NUÑEZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.375.172 y V-9.997.518 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su esposa con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, DANIEL JOSÉ BOSQUE LÓPEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ISMAEL JOSÉ BOSQUE PÉREZ, quien actúa en su propio nombre, y a favor de su esposa: MARIA AUXILIADORA LÓPEZ DE BOSQUE, ambos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DANIEL JOSÉ BOSQUE LÓPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ




Solicitud N° 3712/12.
SRP/GFG/wg.