REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD:
Nº 3637/11.
SOLICITANTES:
LOURDES MARÍA BELMONTE DE BARITTO, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hijos, ciudadanos: JONATHAN LEONARDO BARITTO BELMONTE y JAVIER ALBERTO BARITTO BELMONTE y de los ciudadanos: HUGO RAFAEL BARITTO FLORI, WILLYS ENRIQUE BARITTO FLORI y HEIDY CECILIA BARITTO FLORI

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

APODERADO JUDICIAL:
JESUS RAMON CARRILLO DIAZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍA Z, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.735, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LOURDES MARÍA BELMONTE DE BARITTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.116.861, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hijos: JONATHAN LEONARDO BARITTO BELMONTE y JAVIER ALBERTO BARITTO BELMONTE y de los ciudadanos: HUGO RAFAEL BARITTO FLORI, WILLYS ENRIQUE BARITTO FLORI y HEIDY CECILIA BARITTO FLORI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.830.043, V-16.725.698, V-9.999.747, V-12.007.440 y V-12.359.277 respectivamente, en su condición de esposa e hijos respectivamente, de quien en vida respondiera al nombre de: FERMIN BARITTO HUIZI, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22/11/11, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
El abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana: LOURDES MARÍA BELMONTE DE BARITTO, quien actúa en su propio nombre y a favor de los hijos del causante FERMIN BARITTO HUIZI, solicitó que se les declare a sus representados, como Únicos y Universales Herederos del referido causante, quien falleció en fecha 17/01/01, en su residencia, ubicada en la Primera Calle de El Cementerio, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Poder que acredita la representación del apoderado judicial de la solicitante, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 14/07/10, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 85. (Folios 7 al 10).
2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FERMIN BARITTO HUIZI, expedida en fecha 23/02/01, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 3, folio 3, de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados durante el año 2001. (Folio 11).
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: FERMIN BARITTO HUIZI y LOURDES MARÍA BELMONTE LEOTARD, expedida en fecha 07/07/10, por el Juzgado Tercero de Municipio del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 31, del Libro para Matrimonios del año 1.982. (Folios 12 al 16).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JAVIER ALBERTO BARITTO BELMONTE, expedida en fecha 02/08/10, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 1708, Folio 354, del Libro para Nacimientos del año 1.984. (Folio 17).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JONATHAN LEONARDO BARITTO BELMONTE, expedida en fecha 29/01/92, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, signada con el Nº 65, Folio 33, del Libro para Nacimientos del año 1.983. (Folio 18).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: HUGO RAFAEL BARITTO FLORI, expedida en fecha 29/07/10, por el Registro Civil de la Parroquia Maiqetía del Estado Vargas, signada con el Nº 272, Folio 136 vto., del Libro para Nacimientos del año 1.971. (Folio 19).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: WILLYS ENRIQUE BARITTO FLORI, expedida en fecha 02/08/10, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 102, Folio 51, del Libro para Nacimientos del año 1.973. (Folio 20).
8) Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los hijos del causante. (Folios 22 al 27).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: HEIDY CECILIA BARITTO FLORI, expedida en fecha 27/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1610, del Libro para Nacimientos del año 1.975. (Folio 39).

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el Numeral 2, el fallecimiento del causante FERMIN BARITTO HUIZI; del Acta de Matrimonio señalada en el Numeral 3, se evidencia el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: FERMIN BARITTO HUIZI y LOURDES MARÍA BELMONTE LEOTARD; y de las Actas de Nacimientos, señaladas en los Numerales 4, 5, 6, 7 y 9 la filiación del causante con sus hijos: JONATHAN LEONARDO BARITTO BELMONT, JAVIER ALBERTO BARITTO BELMONTE, HUGO RAFAEL BARITTO FLORI, WILLYS ENRIQUE BARITTO FLORI y HEIDY CECILIA BARITTO FLORI, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: FERMIN BARITTO HUIZI (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MARCANO MILLAN y SIMÓN SERRANO COJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.452.213 y V-647.944 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, FERMIN BARITTO HUIZI, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LOURDES MARÍA BELMONTE DE BARITTO, quien actúa igualmente a favor de los hijos del causante FERMIN BARITTO HUIZI, ciudadanos: JONATHAN LEONARDO BARITTO BELMONT, JAVIER ALBERTO BARITTO BELMONTE, HUGO RAFAEL BARITTO FLORI, WILLYS ENRIQUE BARITTO FLORI y HEIDY CECILIA BARITTO FLORI antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERMIN BARITTO HUIZI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo, expídanse por secretaria las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m., y se devolvió constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ



Solicitud N° 3637/11.
SRP/GFG/wg.