REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3671/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO MIJARES SALAZAR.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Diciembre de 2011, por el ciudadano LUIS ALFREDO MIJARES SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.715.090, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO MIJARES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 9377, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 03 de Febrero del presente año, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano LUIS ALFREDO MIJARES SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.715.090, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO MIJARES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 9377, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, según consta del Titulo Supletorio N° 1454-05, que le fuere otorgado a su favor, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21/10/2005, ubicadas en el lugar denominado El Desagüe de Mamo, Calle Bolívar N° 2, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de identidad del solicitante. Folio 5.
2. Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal No. 1” ANTONIETA LEÓN” a favor del Solicitante. Folio 6.
3. Original de documento de Compra Venta, mediante el cual el Municipio Vargas del Estado Vargas le vende al ciudadano LUIS ALFREDO MIJARES SALAZAR, un lote de terreno, ubicado en El Desagüe de Mamo, Calle los Jabillos, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual se encuentra registrado en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22-07-2010, bajo el Nº 2010.6177, folio Real del año 2.010, relacionado con el inmueble objeto de la presente solicitud. Folios 7 al 11.
4. Original del Titulo Supletorio, otorgado a favor del ciudadano LUÍS ALFREDO MIJARES SALAZAR, sustanciado en el expediente signado Nro. 1454-05, evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Septiembre del año 2.006. Folios 12 al 24.
Los documentos consignados por el solicitante, en los folios 07 al 24, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la misma que la bienhechuria de la cual se hicieron las mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece al ciudadano LUIS ALFREDO MIJARES SALAZAR. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CECILIA DEL VALLE RODRIGUEZ y JOSE BERNARDO LEAL ECHENIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.496.677 y V-3.235.810, respectivamente, estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante LUIS ALFREDO MIJRES SALAZAR, respecto a las mejoras de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: LUIS ALFREDO MIJARES SALAZAR, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de la Bienhechuía descrita anteriormente, ubicada en el desagüe de Mamo, Calle Bolívar N° 2, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de el ciudadano antes mencionado. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza
Solicitud Nº 3671/11
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