REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD:
Nº 3715/12
SOLICITANTES:
PETRA GUILLERMINA ESCOBAR ORTEGA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS ALFREDO ENRIQUE ROMERO ESCOBAR, JOSE GREGORIO ROMERO ESCOBAR Y JAIME DAVID ROMERO ESCOBAR.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE:
EUDO AVILA MARTINEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Enero de 2.012, por la ciudadana PETRA GUILLERMINA ESCOBAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.043.628, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: ALFREDO ENRIQUE ROMERO ESCOBAR, JOSE GREGORIO ROMERO ESCOBAR Y JAIME DAVID ROMERO ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-12.716.141, V-13.571.898 y V-12.716.326 respectivamente, asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, fue asignada a éste tribunal, dándosele entrada en fecha 30 de Enero de 2.012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 07 de Febrero de 2.012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: PETRA GUILLERMINA ESCOBAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.043.628, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: ALFREDO ENRIQUE ROMERO ESCOBAR, JOSE GREGORIO ROMERO ESCOBAR Y JAIME DAVID ROMERO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-12.716.141, V-13.571.898 y V-12.716.326 respectivamente, solicita se les declare Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano: GREGORIO ROMERO GARCÍA, quien falleció en fecha 07/01/1.998, en Tarmas, sector Los Mangos, Parroquia Carayaca, del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: GREGORIO ROMERO GARCÍA, signado con el Nº 01, Folio 01, de los Libros de defunción llevados durante el año 1.998, expedida en fecha 16/11/2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 05.
2) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 06.
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos: GREGORIO ROMERO GARCÍA y PETRA GUILLERMINA ESCOBAR ORTEGA, signada con el Nº 39, Folio Nº 39, correspondiente al año 1.990, expedida en fecha 17 de Noviembre de 2.006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 07.
4) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE GREGORIO ROMERO ESCOBAR. Folio 08.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO ROMERO ESCOBAR, signada con el Nº 1.583, folio 292, de fecha 31 de Octubre del año 1.979, expedida en fecha 27 de Abril de 2.009, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Folio 09.
6) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE ROMERO ESCOBAR. Folio 10.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE, signada con el Nº 1.300, folio 149 vto, correspondiente al año 1.974, expedida en fecha 17 de Julio de 2.008, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Folio 11.
8) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: JAIME DAVID ROMERO ESCOBAR. Folio 12.
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JAIME DAVID ROMERO ESCOBAR, signada con el Nº 910, folio 456 (vlto), correspondiente al año 1.976, expedida en fecha 15 de Julio de 2.008, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Folio 13.
Tales documentos, insertos a los folios 05, 07, 09, 11 y 13 del expediente, tienen el carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 05, el fallecimiento del causante ciudadano: GREGORIO ROMERO GARCÍA. Y de las Actas de Matrimonio y Nacimiento respectivamente, insertas a los folios 07, 09, 11 y 13, se evidencia la filiación de la solicitante y sus hijos, ciudadanos: PETRA GUILLERMINA ESCOBAR ORTEGA, ALFREDO ENRIQUE ROMERO ESCOBAR, JOSE GREGORIO ROMERO ESCOBAR Y JAIME DAVID ROMERO ESCOBAR, como esposa e hijos respectivamente, del causante antes identificado. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN TOVAR MAYORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.090.770 y V-1.458.485 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con sus fallecidos padres.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus representados, ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de ésta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: PETRA GUILLERMINA ESCOBAR ORTEGA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE ROMERO ESCOBAR, JOSE GREGORIO ROMERO ESCOBAR Y JAIME DAVID ROMERO ESCOBAR, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas antes identificadas, su cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GREGORIO ROMERO GARCÍA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, al décimo quinto (15) día del mes de Febrero de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. GERARDO FREITES G.
SRP/Gfg.
Exp. Nº 3715/12
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