0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3412/11.
SOLICITANTES:
RUMUALDA JOSEFINA ESTRADA FERNANDEZ, PEDRO JOSÉ ESTRADA FERNANDEZ, DEYANIRA DEL VALLE ESTRADA FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE ESTRADA FERNANDEZ, KEIDYS ZULAY ESTRADA FERNANDEZ, GLORIANA DEL VALLE ESTRADA FERNANDEZ, BRIGGIT DESIREE ESTRADA FERNANDEZ y ALBANIS GABRIELA ESTRADA FERNANDEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
VICENTE ELIAS VILLARROEL.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: RUMUALDA JOSEFINA ESTRADA FERNANDEZ, PEDRO JOSÉ ESTRADA FERNANDEZ, DEYANIRA DEL VALLE ESTRADA FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE ESTRADA FERNANDEZ, KEIDYS ZULAY ESTRADA FERNANDEZ, GLORIANA DEL VALLE ESTRADA FERNANDEZ, BRIGGIT DESIREE ESTRADA FERNANDEZ y ALBANIS GABRIELA ESTRADA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.997.326, V-9.998.487, V-9.998.488, V-9.998.489, V-10.584.524, V-12.459.813, V-16.310.771 y V-19.915.610 respectivamente, en su condición de hijos del causante: GLORIA DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS, debidamente asistidos por el Dr. VICENTE ELIAS VILLARROEL, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 110.773, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 18/01/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en su condición de hijos de la causante: GLORIA DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS, actuando en su propio nombre, ampliamente identificados con antelación, solicitaron que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecida en fecha 20 de Abril de 2.011, en la Unidad quirúrgica San Antonio, Catia La Mar, Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO JOSÉ ESTRADA, expedida en fecha 24/04/2.002, certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, del Estado Vargas, signada con el Nº 16, folio 8 vto, de los Libros para Defunciones del año 2.002, el cual se encuentra en copia simple, debido a que fue presentado a efectum-vivendi a los fines de que fuera certificado por el Secretario del Tribunal. (Folio 07).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: GLORIA DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS, expedida en fecha 27/04/2.011, certificada por la Coordinadora de Registro Civil, de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, signada con el Nº 147, folio 147, de los Libros para Defunciones del año 2.011.( Folio 09 y 10).
3) Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, de la causante, y del padre de los mismos. (Folios 11 y 12).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO JOSÉ, expedida en fecha 27/05/2.002, por el Jefe de Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón, signada con el Nº 706, del Libro para Nacimientos del año 1.969. (Folio 15).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: RUMUALDA JOSEFINA, expedida en fecha 30/01/2.002, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta Nº 595, la cual corre inserta al folio 298 libro 1, del año 1.965. (Folio 16).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: DEYANIRA DEL VALLE, expedida en fecha 27/05/2.002, por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón, signada con el Nº 891, del Libro para Nacimientos del año 1.969. (Folio 17).
7) Copia Certificada expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón, mediante la cual hace constar, que habiendo buscado en los libros de Registro Civil correspondiente a los años 1.967 al 1.972, y no ha sido posible encontrar la Partida de Nacimiento del ciudadano: NELSON ENRIQUE ESTRADA FERNANDEZ; la cual expide constancia de: NO EXISTENCIA. (Folio 18).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KEIDYS ZULAY, expedida en fecha 27/05/2.002, por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón, signada con el Nº 292, del Libro para Nacimientos del año 1.971. (Folio 19).
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLORIANA DEL VALLE ESTRADA FERNÁNDEZ, expedida en fecha 30/05/2.002, certificada por la Primera autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, signada con el Nº 1.192, folio Nº 96 (vto), correspondiente al año 1.975. (Folio 20).
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BRIGGITT DESIREE ESTRADA FERNÁNDEZ, expedida en fecha 27/05/2.002, certificada por la Primera autoridad Civil, de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 888, folio Nº 444 (vto), correspondiente al año 1.984. (Folio 21).
11) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALBANIS GABRIELA ESTRADA FERNÁNDEZ, expedida en fecha 12/08/2.003, certificada por la Primera autoridad Civil, de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 1.727, folio Nº 364, correspondiente al año 1.991. (Folio 22).
12) Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano NELSON ENRIQUE ESTRADA FERNANDEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería oficina de La Guaira de fecha 14/12/2.011, la cual expresa el nombre de los padres PEDRO ESTRADA Y GLORIA FERNANDEZ, que como documentos presentados, consignaron Partida de Nacimiento Nº 607, expedida por la Alcaldía del Municipio los Taques DTTO EDO Falcón el 06/10/77. (Folio 25).
Los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 4 al 12, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción señaladas en los numerales 1 y 2, el fallecimiento de la causante, GLORIA DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS y del ciudadano PEDRO JOSÉ ESTRADA esposo de la misma y padre de los solicitantes; y de las Actas de Nacimiento señaladas en los numerales 4 al 6 y de 8 al 12, se evidencia la filiación del causante con sus hijos: RUMUALDA JOSEFINA ESTRADA FERNANDEZ, PEDRO JOSÉ ESTRADA FERNANDEZ, DEYANIRA DEL VALLE ESTRADA FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE ESTRADA FERNANDEZ, KEIDYS ZULAY ESTRADA FERNANDEZ, GLORIANA DEL VALLE ESTRADA FERNANDEZ, BRIGGIT DESIREE ESTRADA FERNANDEZ y ALBANIS GABRIELA ESTRADA FERNANDEZ; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos de la ciudadana: GLORIA DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS. (Fallecida).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA MEZA GONZÁLEZ y LUIS ENRIQUE RAMÍREZ IZAGUIRRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.992.062 y V-20.560.534 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, GLORIA DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RUMUALDA JOSEFINA ESTRADA FERNANDEZ, PEDRO JOSÉ ESTRADA FERNANDEZ, DEYANIRA DEL VALLE ESTRADA FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE ESTRADA FERNANDEZ, KEIDYS ZULAY ESTRADA FERNANDEZ, GLORIANA DEL VALLE ESTRADA FERNANDEZ, BRIGGIT DESIREE ESTRADA FERNANDEZ y ALBANIS GABRIELA ESTRADA FERNANDEZ, antes identificados, quienes actúan en su propio nombre, identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GLORIA DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, al décimo sexto (16) día del mes de Febrero de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 p.m., y se devolvió constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ
Solicitud N° 3412/12.
SRP/GFG.
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