0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3689/12.

SOLICITANTES:
FRANCISCA ANTONIA AGUILERA, quien actúa en su propio nombre, y a favor de sus hijos: IREIMA ROSELVI PLACERES AGUILERA, NINOSKA DEL VALLE PLACERES AGUILERA, FRANCYS KARINA PLACERES AGUILERA, PEDRO LUIS PLACERES AGUILERA y NEIKA CAROLINA PLACERES AGUILERA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
MARLENE DA SILVA.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes, fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.451.316, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: ciudadanos: IREIMA ROSELVI PLACERES AGUILERA, NINOSKA DEL VALLE PLACERES AGUILERA, FRANCYS KARINA PLACERES AGUILERA, PEDRO LUIS PLACERES AGUILERA y NEIKA CAROLINA PLACERES AGUILERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.244.063, V-17.959.331, V-17.959.332, V-18.756.517 y V-24.180.468 respectivamente, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09/02/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de cónyuge del causante: PEDRO JOSÉ PLACERES FUENTES, actuando en su propio nombre, y a favor de sus hijos, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 16 de Enero de 1999, en el Hospital Universitario de Caracas, Distrito Capital.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO JOSÉ PLACERES FUENTES, expedida en fecha 02/09/09, por el Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Nº 79, folio 40, del Libro para Defunciones de la Parroquia San Pedro, correspondiente al año 1999. (Folio 05).
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ PLACERES FUENTES y FRANCISCA ANTONIO AGUILERA, expedida en fecha 23/09/10, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, signada con el Nº 25, folio 25, del Libro para Matrimonios del año 1990. (Folios 06 y 07).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: IREIMA ROSELVI PLACERES AGUILERA, expedida en fecha 19/02/99, por EL Prefecto Del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el Nº 296, folio 304, del Libro para Nacimientos del año 1982. (Folio 08).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE PLACERES AGUILERA, expedida en fecha 19/02/99, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 1323, folio 162, del Libro para Nacimientos del año 1985. (Folio 09).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana: FRANCYS KARINA PLACERES AGUILERA, expedida en fecha 19/02/99, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 743, folio 372, del Libro para Nacimientos del año 1987. (Folio 10).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano: PEDRO LUIS PLACERES AGUILERA, expedida en fecha 14/05/90, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 1542, folio 271 vto., del Libro para Nacimientos del año 1989. (Folio 11).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana: NEIKA CAROLINA PLACERES AGUILERA, expedida en fecha 08/02/99, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 1907, folio 454, del Libro para Nacimientos del año 1995. (Folio 12).
8) Copia de las cedulas de Identidad de la solicitante, sus hijos y su causante. (Folio 13).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 7, inserto a los folios 5 al 12, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 1, el fallecimiento del causante PEDRO JOSÉ PLACERES FUENTES; del Acta de Matrimonio, señalada en el numeral 2, el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ PLACERES FUENTES y FRANCISCA ANTONIO AGUILERA; de las Actas de Nacimiento señaladas en los numerales 3 al 7, se evidencia la filiación del causante con sus hijos: IREIMA ROSELVI PLACERES AGUILERA, NINOSKA DEL VALLE PLACERES AGUILERA, FRANCYS KARINA PLACERES AGUILERA, PEDRO LUIS PLACERES AGUILERA y NEIKA CAROLINA PLACERES AGUILERA; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: PEDRO JOSÉ PLACERES FUENTES (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL RAMÓN PEREIRA SOSA y DOMINGO REINALDO CORDOVA PIÑANGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.637.172 y V-9.998.845 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su esposa con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, PEDRO JOSÉ PLACERES FUENTES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA AGUILERA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: ciudadanos: IREIMA ROSELVI PLACERES AGUILERA, NINOSKA DEL VALLE PLACERES AGUILERA, FRANCYS KARINA PLACERES AGUILERA, PEDRO LUIS PLACERES AGUILERA y NEIKA CAROLINA PLACERES AGUILERA, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO JOSÉ PLACERES FUENTES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ




Solicitud N° 3689/12.
SRP/GFG/wg.