REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Febrero de 2012.
201° y 153°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por el Dr. JESÚS CASTELLANO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.051, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa ADMINISTRADORA UNIVERSAL V C.A., originariamente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/10/01, bajo el Nº 08, Tomo 79-A-Cto., por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: SAGRARIO DE LOURDES PEREZ DE BOSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.723.615, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble de autos, propiedad de la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse, INSTA a la parte actora a que consigne a los autos el documento de propiedad correspondiente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos la consignación de los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC.,

WENDY GUAITA ROMERO
SRP/WGR/wg.
Exp. N° 1889/12.