REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3427/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:


ABOGADA ASISTENTE: RINA MARGARITA TORRES RADA

REINA M. FIGUERA LEON
INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 11 DE Julio de 2011, por la ciudadana RINA MARGARITA TORRES RADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.165.897, debidamente asistida por la abogada REINA M. FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado Nº 58.129, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 1º de Agosto de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana RINA MARGARITA TORRES RADA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.165.897, debidamente asistida por la abogada REINA M. FIGUERA LEON, Inpreabogado Nº58.129, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras realizadas en una casa de su propiedad, consistente en la construcción de un sótano que conforma un anexo con un dormitorio, un baño, una cocina comedor y una sala de estar, y un primer piso con un dormitorio con sala de baño, una sala de estar, una cocina, un lavandero y escalera de acceso, la cual le pertenece conforme se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Vargas, en fecha 28/07/1999, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, ubicada en el Sector Puerto Claro, subida la Chivera, anteriormente La Culebra, detrás del Teatro Lamas Nº 18, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.- Original del documento de Compra-Venta, celebrada entre las ciudadanas ANDREA RADA, (Vendedora), y la ciudadana RINA MARGARITA TORRES RADA, (compradora), el cual fue debidamente autenticada en fecha 28/07/1999, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. (folios 05 al 07).
2.-Constancia de Residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, de fecha 26/07/2011.- (Folio 8).-
3.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante (Folio 9).-
4.- Croquis de ubicación del inmueble (folio 10).-
6.- Copia Certificada de Título Supletorio otorgado a la ciudadana ANDREA MARGARITA RADA, en fecha 10/08/1979, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, y debidamente registrado en fecha 07/03/1980, en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas. (Folios 19 al 26).
Los documentos consignados por la solicitante, descrito en los numerales 1 y 6, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las mejoras objeto de la presente solicitud, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante, así como también que la tradición de esos derechos se acredita desde el año 1979.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTILLANO y NAYROBI COROMO MONASTERIO CORRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.508.366 y V-12.165.410 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las mejoras realizadas al inmueble de su propiedad, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.




III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana RINA MARGARITA TORRES RADA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre el inmueble descrito en la solicitud, ubicada en el Sector Puerto Claro, subida la Chivera anteriormente La culebra, detrás del Teatro Lamas Nº 18, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 9:00.a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. GERARDO FREITES G.


SRP/mary
Solicitud Nº 3427/11