REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD N° Nº 3680/12
SOLICITANTE:
YURINEY LISOLET MAYORA BELLO.
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2011, por la ciudadana: YURINEY LISOLET MAYORA BELLO, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 11.061.971, debidamente asistida por la abogada ISOLINA ALFONZO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26951, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Enero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Enero de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana YURINEY LISOLET MAYORA BELLO, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 11.061.971, debidamente asistida por la abogada ISOLINA ALFONZO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26951, antes identificada solicitó que le sea declarada Única y Universal Heredera del causante IRENEO BENIGNO MAYORA MAYORA, fallecido en fecha 11/06/2005.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Registro de Defunción, del ciudadano MAYORA MAYORA IRENEO BENIGNO, asentada con el Nº 16, folio 008 vto, correspondiente al año 2005, expedida por ante la Coordinación del Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia, del Estado Vargas. (Folio 06vto).
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YURINEY LISOLET, signada con el N° 1.181, Folio 91, de fecha 07/08/1974, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 26/04/2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas. Folio 07.
3. Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones (folios 08 al 09 y 13 al 15).
4. Copia de la Cedula de Identidad del De-dejus. (Folio 10).
Los documentos descritos en los numerales 1 y 2, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Registro de Defunción, inserto al folio 06vto, el fallecimiento del ciudadano: IRENEO BENIGNO MAYORA MAYORA, y del Acta de Nacimiento inserta al folio 07, la filiación de la solicitante YURINEY LISOLET MAYORA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.061.971, como hija del causante. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANTONIO BECERRA y JOSE ANTONIO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.221.987 y 11.642.456, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a su hija del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a su hija ampliamente identificada, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURINEY LISOLET MAYORA BELLO, ampliamente identificada, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: antes mencionada, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija del ciudadano: IRENEO BENIGNO MAYORA MAYORA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00.p.m.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES G.
SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3680/12
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