REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º

SOLICITUD N° Nº 3624/11
SOLICITANTE:
MARIA LUISA SOTO de HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE LUIS HERNANDEZ SOTO, NELSSY NAIROBI HERNANDEZ SOTO y HENYERVER JESUS HERNANDEZ SOTO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2011, por la ciudadana: MARIA LUISA SOTO de HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 2.902.867, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE LUIS HERNANDEZ SOTO, NELSSY NAIROBI HERNANDEZ SOTO y HENYERVER JESUS HERNANDEZ SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.042.890, 15.266.864 y 17.710.846, respectivamente, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.498, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 11 de Noviembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de Febrero de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA LUISA SOTO de HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE LUIS HERNANDEZ SOTO,



NELSSY NAIROBI HERNANDEZ SOTO y HENYERVER JESUS HERNANDEZ SOTO, antes identificados, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.498, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LUIS HERNANDEZ, fallecido en fecha 07/08/1996.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (folio 06)
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de la ciudadana MARIA LUISA SOTO CAMPOS con el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, asentada bajo el Nº 283, folio 283, de fecha 08/12/1976, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 03/02/2012. (folio 07 y 08vto).
3. Copia de la Cédula de Identidad del De-cujus. (Folio 09).
4. Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, asentada con el Nº 1.292, de fecha 08/08/1996, expedida en fecha 22/08/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal. (Folio 10).
5. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SOTO y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 1.568, de fecha 09/11/1977, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por la misma en fecha 03/02/2012. (Folios 11 y 12vto).
6. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana NELSSY NAIROBI HERNANDEZ SOTO y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 884, de fecha 09/06/1980, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por la misma en fecha 03/02/2012. (Folios 13 y 14vto).
7. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano HENYERVER JESUS HERNANDEZ SOTO y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 13, de fecha 09/01/1985, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por la misma en fecha 03/02/2012. (Folios 15 y 16vto).
Los documentos descritos en los numerales 2, y 4 al 7 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se


desprende. Evidenciándose por una parte, del Acta de Defunción, inserto al folio 10, el fallecimiento del ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ, del Acta de Matrimonio inserta a los folios 07 y 08vto y de las Actas de Nacimientos inserta a los folios 12vto, 14vto y 16vto, la filiación de la solicitante MARIA LUISA SOTO de HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.902.867, como cónyuge y de sus representados ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ SOTO, NELSSY NAIROBI HERNANDEZ SOTO y HENYERVER JESUS HERNANDEZ SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.042.890, 15.266.864 y 17.710.846, respectivamente, como hijos del causante. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ALEXIS JOSE CASTRO y MARCOS TULIO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.114.906 y 2.628.877, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a su cónyuge e hijos con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su esposa e hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LUISA SOTO de HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE LUIS HERNANDEZ SOTO, NELSSY NAIROBI HERNANDEZ SOTO y HENYERVER JESUS HERNANDEZ SOTO, ampliamente identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, e igualmente se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de copia certificada solicitada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:45.p.m.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.



SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3624/12