REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º



SOLICITUD Nª
Nº 3681/12
SOLICITANTE:
ROBERT CRUZ IZAGUIRRE RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de su madre AUGUSTA BENITA RAMOS de IZAGUIRRE.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
EUDO AVILA MARTINEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Enero de 2012, por el ciudadano: ROBERT CRUZ IZAGUIRRE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.461.673, actuando en su propio nombre y en representación de su madre AUGUSTA BENITA RAMOS de IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-2.169.637, debidamente asistido por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Enero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Enero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ROBERT CRUZ IZAGUIRRE RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de su madre AUGUSTA BENITA RAMOS de IZAGUIRRE, antes identificados, solicitó que les declaren Únicos y Universales Herederos del causante CRUZ RAMON IZAGUIRRE, fallecido en fecha 10/12/2006, en el Almacén N° 26, Montesano Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante (folio 5)
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT CRUZ, asentada bajo el Nº 1211, folio 105, año 1975, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folio 06).
3) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana AUGUSTA BENITA RAMOS. (folio 07).
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de la ciudadana AUGUSTA BENITA RAMOS con el ciudadano CRUZ RAMON IZAGUIRRE, de fecha 10/01/1975, asentada bajo el Nº 05, folios 05, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 25/04/1979. (folio 08vto)
5) Copia simple de la Cédula de Identidad del De-cujus ciudadano CRUZ RAMON IZAGUIRRE. (folio 09).
6) Certificación del Acta de Defunción del De-Cujus, ciudadano CRUZ RAMON IZAGUIRRE, Cédula de Identidad N° 3.611.817, llevada en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, signada con el Nº 105, folio 053, de fecha 11/12/2006 y expedida en fecha 14/02/2007. (Folio 10).
Los documentos antes mencionados son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 10, el fallecimiento del ciudadano CRUZ RAMON IZAGUIRRE, del Acta de Nacimientos inserta al folio 06, y del Acta de Matrimonio inserta al folio 08, se evidencia la filiación del causante con su hijo y con su cónyuge ciudadanos ROBERT CRUZ IZAGUIRRE RAMOS y AUGUSTA BENITA RAMOS de IZAGUIRRE.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN TOVAR MAYORA y JUAN RAFAEL BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 1.458.485 y V-5.090.770, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su representada, como hijo y esposa del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su hijo y esposa ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.





III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERT CRUZ IZAGUIRRE RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de su madre AUGUSTA BENITA RAMOS de IZAGUIRRE, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos mencionados, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo y esposa del ciudadano: CRUZ RAMON IZAGUIRRE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del De Cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los (03) día del mes de Febrero de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20.p.m.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3681/12