REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º


SOLICITUD N° Nº 3634/11
SOLICITANTE:
RICARDO RADA actuado en su propio nombre y en representación de sus hermanos JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA de LIENDO, CIRA RADA de ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el ciudadano: RICARDO RADA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 4.558.497, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA de LIENDO, CIRA RADA de ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.429.580, 2.429.581, 2.429.685, 4.558.497, 4.117.195, 4.558.458 4.558.485 5.094.920 y 6.471.553, respectivamente, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Noviembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 05 de Diciembre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano RICARDO RADA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA de LIENDO, CIRA RADA de ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, antes identificados solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante AGUSTINA RADA, fallecida en fecha 09/10/2009.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de la ciudadana AGUSTINA RADA con el ciudadano GENARO BERROTERAN, asentada bajo el N° 02, Folio 2, de fecha 11/02/1985, llevada en los Archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 08/11/2011. (05 y 06).
2. Copia Certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana AGUSTINA RADA, asentada con el Nº 338, de fecha 10/10/2009, en los libros para Defunción, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 13/10/2011. Folios 07vto.
3. Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano GENARO BERROTERAN, asentada con el Nº 31, de fecha 10/11/2009, en los libros para Defunción, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 10/11/2009. Folios 08 y 09.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JULIAN BENITO, signada con el N° 24, Folio 12vto, de fecha 27/03/1946, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 15/06/2007. Folio 10.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARMELINA, signada con el N° 072, folio 36vto, de fecha 02/08/1948, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 16/11/2009. Folios 11 y 12.
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMMA AGUSTINA, signada con el N° 67, folio 34, de fecha 20/09/1950, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao,


expedida en fecha 28/10/2009. Folio 13vto.
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO, signada con el N° 89, folio 45, de fecha 28/10/1952, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 02/02/2004. Folio 14.
8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO, signada con el N° 15, de fecha 18/05/1954, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida por la misma en fecha 10/10/2011. Folios 15 y 16.
9. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA, signada con el N° 76, de fecha 20/10/1955, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 10/10/2011. Folios 17 y 18.
10. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CIRA, signada con el N° 80, folio 40, de fecha 17/09/1957, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 18/05/2005. Folio 19.
11. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO VELENTIN, signada con el N° 43, folio 22, de fecha 12/04/1962, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 03/07/2000. Folio 20.
12. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO RUBEN, signada con el N° 06, de fecha 16/01/1962, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 18/10/2011. Folios 21 y 22.
Los documentos descritos en los numerales 2 y 4 al 12, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Acta de Defunción, inserta al folio 07vto, el fallecimiento de la ciudadana: AGUSTINA RADA, de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 10 al 22, la filiación del solicitante RICARDO RADA, y sus representados ciudadanos: JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA de LIENDO, CIRA RADA de

ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 4.558.497, 2.429.580, 2.429.581, 2.429.685, 4.558.497, 4.117.195, 4.558.458 4.558.485 5.094.920 y 6.471.553, respectivamente, como hijos de la causante. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DOUGLAS EMILIO SANCHEZ RADA y JOSE MANUEL CARBO LADERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.920.259 y V-6.801.645, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijos de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICARDO RADA actuado en su propio nombre y en representación de sus hermanos JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA de LIENDO, CIRA RADA de ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, ampliamente identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana: AGUSTINA RADA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).

LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:25.p.m.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3634/11