REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO VARGAS	
 
201º  y  152º 
 
 
 
SOLICITUD N°	Nº 3634/11
 
SOLICITANTE:   
 
       	RICARDO RADA actuado en su propio nombre y en representación de sus hermanos JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA de LIENDO, CIRA RADA de ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA. 
 
MOTIVO:	UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
DECISIÓN	INTERLOCUTORIA
 
 
I
 
NARRATIVA
 
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el ciudadano: RICARDO RADA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 4.558.497, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA de LIENDO, CIRA RADA de ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.429.580, 2.429.581, 2.429.685, 4.558.497, 4.117.195, 4.558.458 4.558.485 5.094.920 y 6.471.553, respectivamente, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Noviembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 05 de Diciembre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
 
II 
 
MOTIVACIÓN
 
El ciudadano RICARDO RADA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA de LIENDO, CIRA RADA de ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, antes identificados solicitó  que  les sean  declarados  Únicos  y  Universales   Herederos  de la  causante  AGUSTINA RADA,  fallecida en fecha  09/10/2009. 
 
 	A dichos efectos el solicitante consignó  los siguientes documentos:
 
1.	Copia  Certificada de Acta de Matrimonio, de la ciudadana AGUSTINA RADA con el ciudadano GENARO BERROTERAN, asentada bajo el N° 02, Folio 2, de fecha 11/02/1985, llevada en los Archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 08/11/2011. (05 y 06).  
 
2.	Copia Certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana AGUSTINA RADA, asentada con el Nº 338, de fecha 10/10/2009, en los libros para Defunción, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 13/10/2011. Folios 07vto.
 
3.	Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano GENARO BERROTERAN, asentada con el Nº 31, de fecha 10/11/2009, en los libros para Defunción, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 10/11/2009. Folios 08 y 09.
 
4.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JULIAN BENITO, signada con el N° 24, Folio 12vto, de fecha 27/03/1946,  la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida  en fecha 15/06/2007. Folio 10. 
 
5.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARMELINA, signada con el N° 072, folio 36vto, de fecha 02/08/1948, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida en fecha 16/11/2009. Folios 11 y 12. 
 
6.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMMA AGUSTINA, signada con el N° 67, folio 34, de fecha 20/09/1950, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos  de  la   Unidad  del   Registro   Civil   de   la  Parroquia Caruao, 
 
 
 
      expedida en fecha 28/10/2009. Folio 13vto. 
 
7.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO, signada con el N° 89, folio 45, de fecha 28/10/1952, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida  en fecha 02/02/2004. Folio 14. 
 
8.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO, signada con el N° 15, de fecha 18/05/1954, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida  por  la misma en fecha 10/10/2011. Folios 15 y 16. 
 
9.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA, signada con el N° 76, de fecha 20/10/1955, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida  en fecha 10/10/2011. Folios 17 y 18. 
 
10.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CIRA, signada con el N° 80, folio 40, de fecha 17/09/1957, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida  en fecha 18/05/2005. Folio 19. 
 
11.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO VELENTIN, signada con el N° 43, folio 22, de fecha 12/04/1962, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida  en fecha 03/07/2000. Folio 20. 
 
12.	Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO RUBEN, signada con el N° 06, de fecha 16/01/1962, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Caruao, expedida  en fecha 18/10/2011. Folios 21 y 22.  
 
Los  documentos descritos  en los  numerales 2 y 4  al 12,  son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Acta de Defunción, inserta al  folio 07vto, el  fallecimiento  de la  ciudadana: AGUSTINA RADA, de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 10 al 22,  la filiación del solicitante RICARDO RADA, y sus representados ciudadanos: JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO  RADA,  NANCY  JOSEFINA  RADA de LIENDO,  CIRA RADA  de 
 
 
ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 4.558.497, 2.429.580, 2.429.581, 2.429.685, 4.558.497, 4.117.195, 4.558.458 4.558.485 5.094.920 y 6.471.553, respectivamente,  como hijos de la causante. Así se declara.
 
Igualmente, en  la  oportunidad  fijada  para  ello,  se  evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DOUGLAS EMILIO SANCHEZ RADA y JOSE MANUEL CARBO LADERA,  titulares  de  las Cédulas de Identidad Nos: V-5.920.259 y V-6.801.645, respectivamente,  quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijos  de la causante. 
 
Ahora bien,  estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal  las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente  identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
 
III 
 
DECISION
 
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICARDO RADA actuado en su propio nombre y en representación de sus hermanos JULIAN BENITO RADA, ARMELINA RADA de ECHARRY, EMMA AGUSTINA RADA de BLANCO, GUILLERMO RADA, NANCY JOSEFINA RADA de LIENDO, CIRA RADA de ESCOBAR, GERARDO VALENTIN BERROTERAN RADA y LEONARDO RUBEN BERROTERAN RADA, ampliamente identificados, éste  Tribunal   resuelve:  "Declarar bastante  y  suficientes  las  probanzas   evacuadas   para   asegurarle   a   los   ciudadanos:  antes mencionados, la  cualidad  de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición  de  hijos  de la ciudadana: AGUSTINA RADA, con vocación hereditaria y derechos  sobre  el  acervo  de  bienes   quedantes   a su fallecimiento.  Todo   de  conformidad con  lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,   y   al  Principio  Constitucional  de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República  Bolivariana  de  Venezuela,  dejando  a  salvo los derechos de terceros. 
 
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en  el Artículo  112 del Código de Procedimiento Civil.  
 
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
 
 
LA JUEZ,                                                                            
 
                                                                                   
 
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ                                          EL SECRETARIO                                            
 
 
                                      ABG. GERARDO FREITES                                                                                                                                                                                                                                                                                
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:25.p.m. 
 
EL  SECRETARIO 
 
 
 ABG. GERARDO FREITES 
 
SRP/GF/Yaneiza
 
Exp. Nº 3634/11
 
 
 
 
 
 
 
 
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