0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3683/12.
SOLICITANTES:
NOELBIS LONGA DE BENETTE, quien actúa en su propio nombre, y a favor de sus hermanos: JUSTO ROMAN LONGA SANCHEZ, GENARO JOSÉ LONGA SANCHEZ y ROBERT JOSÉ LONGA SANCGHEZ, y de su madre BENICIA SANCHEZ DE LONGA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NOELBIS LONGA DE BENETTE, quien actúa en su propio nombre, a favor de sus hermanos: JUSTO ROMAN LONGA SANCHEZ, GENARO JOSÉ LONGA SANCHEZ y ROBERT JOSÉ LONGA SANCHEZ, y de su madre BENICIA SANCHEZ DE LONGA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.475.462, V-3.889.973, V-5.097.659, V-6.475.462, V-8.176.997 y V-1.455.458, en su condición de hijos y esposa respectivamente, del causante: JUSTO ROSARIO LONGA TOVAR, debidamente asistida por la Dra. CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado N° 135.204, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 18/01/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de hija del causante: JUSTO ROSARIO LONGA TOVAR, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos y de su madre, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 26 de Octubre de 1988, en el Hospital Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de las cedulas de Identidad de la solicitante, sus hermanos y su madre. (Folios 05, 08, 09, 10, 11 y 12).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JUSTO ROSARIO LONGA TOVAR, expedida en fecha 26/10/88, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, signada con el Nº 309, folio 155, del Libro para Defunciones del año 1988. (Folio 06).
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUSTO ROSARIO LONGA TOVAR y BENICIA SANCHEZ DE LONGA, expedida en fecha 31/10/88, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 199, folio 199 del Libro para Matrimonios del año 1970. (Folio 07).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JUSTO ROMAN LONGA SANCHEZ, expedida en fecha 20/11/79, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1418, folio 210, del Libro para Nacimientos del año 1955. (Folio 13).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GENARO JOSÉ LONGA SANCHEZ, expedida en fecha 18/07/96, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1828, folio 415 vto., del Libro para Nacimientos del año 1957. (Folio 14).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NOELBIS LONGA DE BENETTE, expedida en fecha 04/03/93, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1483, folio 246, del Libro para Nacimientos del año 1961. (Folio 15).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ROBERT JOSE LONGA SANCHEZ, expedida en fecha 30/12/11, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 2057, del Libro para Nacimientos del año 1963. (Folio 16).

Los documentos señalados en los numerales 2 al 7, inserto a los folios 6, 7, 13, 14, 15 y 16, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 2, el fallecimiento del causante JUSTO ROSARIO LONGA TOVAR; del Acta de Matrimonio señalada en el numeral 3, se evidencia el vínculo conyugal que unía al causante con su esposa, BENICIA SANCHEZ DE LONGA; de las Actas de Nacimiento señaladas en los numerales 4, 5, 6 y 7, se evidencia la filiación del causante con sus hijos: JUSTO ROMAN LONGA SANCHEZ, GENARO JOSÉ LONGA SANCHEZ, NOELBIS LONGA DE BENETTE y ROBERT JOSE LONGA SANCHEZ; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: JUSTO ROSARIO LONGA TOVAR (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: ESIDERIO RAMON MUJICA TRUJILLO y TULIS SURAMA ALGARIN DE RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.267.674 y V-4.557.622 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante, su hermana y su madre, con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, JUSTO ROSARIO LONGA TOVAR, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOELBIS LONGA DE BENETTE, quien actúa en su propio nombre, a favor de sus hermanos: JUSTO ROMAN LONGA SANCHEZ, GENARO JOSÉ LONGA SANCHEZ y ROBERT JOSÉ LONGA SANCHEZ, y de su madre BENICIA SANCHEZ DE LONGA, todos identificados plenamente con anterioridad, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUSTO ROSARIO LONGA TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ




Solicitud N° 3683/12.
SRP/GFG/wg.